Así lo decidió la Sala II en los autos "Grebe, Galiana Maria Eva C/ Service
Bureau Intetel S.A. y Otros S/ Despido". En el caso, la juez de primera
instancia rechazó el planteo formulado por la parte actora y, con base en las
previsiones emergentes del art. 619 del Código Civil, entendió que la demandada
habría cumplido con la obligación contraída al depositar las cuotas acordadas
en la moneda nacional y en la fecha de los respectivos vencimientos, lo cual
motivó la apelación de la parte actora, quien finca su disenso en señalar que
a- su criterio- el pago efectuado carecía de efecto liberatorio frente a los
alcances del convenio suscripto entre las partes, reiterando los planteos de
inconstitucionalidad de los arts. 11 y 19 de la Ley 25.561 y arts. 1, 8 y 17
del Decreto 214/01.
Cabe destacar que en el caso la demandante y la coaccionada Service Boreau
Intetel S.A. arribaron, con fecha 20 de diciembre de 2001, a un acuerdo conciliatorio
mediante el cual la empresa mencionada se comprometía a abonar a la trabajadora
la suma total de $2.691, en dos cuotas con vencimientos los días 6 de febrero
de 2002, la primera (de $ 1974) y la segunda el día 6 de marzo del mismo año
(de $ 987). En dicho convenio los contratantes pactaron una cláusula de "garantía
cambiaria" mediante la cual, ante una eventual modificación de la paridad entre
el peso y el dólar estadounidense, vigente en virtud de las disposiciones de
la ley 23.928, la demandada se comprometía a abonar el monto de cada cuota mediante
el depósito de la suma indicada en la cláusula segunda, en moneda estadounidense.
Dicho acuerdo fue homologado judicialmente y la mencionada codemandada hizo
efectivo los depósitos de la referencia en las fechas convenidas, pero en moneda
nacional y por los montos nominales fijados
En la alzada, la vocal preopinante fue Graciela A. Gónzalez, quien discrepó
con la solución dada en primera instancia, por entender que "debe ponerse
de relieve que, la simple lectura de los términos del acuerdo suscripto por
la reclamante y la empresa antes mencionada, principalmente la cláusula número
5) revela que los contratantes basaron sus voluntades y la vigencia misma del
pacto, en la subsistencia del régimen normativo emergente de la Ley 23.928,
en cuanto a la equiparación cambiaria que está fijaba, y que tenían plena conciencia
de la posibilidad de que dicha disposición legal pudiera sufrir modificaciones
y así variar la aludida paridad, pese a lo cual la empresa firmante asumió
el compromiso de hacer efectivo el pago de las cuotas en dólares estadounidenses,
obligación que resulta vinculante para ésta, aún cuando la garantía expresada
implicara la asunción de un riesgo.
En tal contexto, no cabría admitir la invocación en el caso de la teoría
de la imprevisión, ante los concretos términos de la cláusula suscripta en tal
sentido entra las partes, en la medida que para que a invocación de la aludida
teoría resulte exitosa, es menester que el hecho que determina su funcionamiento,
en sí mismo considerando, reúna los caracteres del caso fortuito o fuerza mayor."
(la negrita es nuestra)
"Cabe poner de relieve que, el supuesto bajo análisis no se hallaría comprendido
en la disposición prevista en el art. 11 de la ley 25.561, en tanto dicha normativa
se refiere a obligaciones originariamente pactadas en moneda estadounidense
y en el caso se trata de un compromiso asumido en moneda nacional donde la demandada
tomó a su cargo el riesgo de una eventual evaluación monetaria, suscitándose
de tal modo una situación muy distinta al supuesto previsto por la normativa
cuestionada. Lo mismo acaece con el planteo articulado en orden a las disposiciones
emergente de los arts. 1, 8 y concs. del Decreto 214/02", agregó la magistrada.
Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto de los integrantes
del tribunal, se resolvió revocar el auto apelado, y condenar a la codemandada
a pagar dentro del quinto día a la actora en pesos moneda nacional la diferencia
emergente de los importes necesarios para la compra de la divisa en el mercado
libre según el valor vigente a la fecha de los respectivos vencimientos.