13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Quien debe en dólares, que pague en dólares

La Cámara Nacional del Trabajo declaró la inaplicabilidad de la ley de emergencia económica y la inconstitucionalidad del decreto 214/02 que consagró la pesificación, ordenando que la ex empleadora de la actora abone en dólares un acuerdo indemnizatorio en ese moneda suscripto entre ambas partes.

 
Así lo decidió la Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo, quien consideró inadmisible la pretensión de la parte empleadora de pagar sus deudas en moneda nacional, por entender que, al momento de la firma del acuerdo, las circunstancias socioeconómicas del país hacían evidente una salida del régimen que había consagrado la convertibilidad de un dólar a un peso.

El convenio de pago de la indemnización por despido fue alcanzado en agosto de 2001 entre Ana María Iglesias y la empresa en la que trabajaba, la Antigua Farmacia Florida, por una suma de 38.400 dólares, a ser pagados en 24 cuotas mensuales.

La suma acordada incluía la remuneración del mes de junio del año pasado, diferencias salariales atrasadas, vacaciones y la refinanciación de un convenio anterior que tampoco había sido respetado por la empresa.

Producida la emergencia económica, la ex empleadora pretendió seguir abonando las cuotas en pesos, a la paridad 1 a 1 con el dólar. Ante esto, Iglesias recurrió a la justicia, pero el juez de primera instancia rechazó su planteo, basándose en lo estipulado en la ley de Emergencia Económica y el decreto 214/02, de pesificación, por lo que la trabajadora apeló dicha sentencia.

En la Alzada, los camaristas Bernardo Lasarte, Diana Guthmann y Julio César Moroni, consideraron que "las obligaciones en materia de ejecución se hallan excluidas del ámbito de aplicación temporal" de la ley de emergencia económica, que alude a "las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente" norma, esto es, a partir del 7 de enero de este año.

Los jueces agregaron que el hecho de que el decreto 214/02, y su aclaratorio 320/02 hayan proyectado la aplicabilidad de la ley de emergencia económica "a las obligaciones existentes" a la sanción de esa norma, "importa socavar el principio de irretroactividad, erigido por el artículo tercero del Código Civil, como pilar básico de nuestro sistema jurídico".

En cuanto a la pretensión de la empresa de cumplir con sus compromisos en pesos y no en dólares como figuraba en el convenio original, se dijo que teniendo en cuenta la fecha del acuerdo, "no cabe inferir que las condiciones socioeconómicas que suscitaron el dictado de las normas en cuestión puedan reputarse fortuitas o imprevisibles".



dju / dju
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