08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Extranjeros y derechos limitados

Jubilación con cepo

En un fallo dividido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el reclamo de una ciudadana española que pretendía cobrar su jubilación en dólares. La disidencia entendió que se trataba de una cuestión compleja porque “el Estado Español le otorgó un beneficio de ancianidad con base en razones de necesidad”.

 

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de los autos “Fernandez Lopez Maria Monserrat c/ EN-BCRA-AFIP-Resol 3210 3212/11 3333/12-BBVA Frances Y Otros s/Amparo Ley 16.986” por la cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Comunicación “A” BCRA Nº 5264/2012, Resoluciones AFIP 3210/11, 3212/11 y 3333/12 y sus normas complementarias, “en tanto pesifican las jubilaciones provenientes de países extranjeros”. 

La mayoría integrada por los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani entendió que los agravios vertidos por la apelante no lograron ser una crítica razonada y concreta del derecho en juego. De ese modo, establecieron que “la parte recurrente no sólo no rebate los argumentos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por el Sr. Juez en la sentencia apelada, sino que tampoco se puede inferir cuál sería concretamente el agravio”.

Por lo tanto, para ambos magistrados, “los agravios de la actora no cumplen con los recaudos exigidos por el art. 265 del C.P.C.C.N. que establece que: ‘El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores’”.

Distinta fue la apreciación del camarista Jorge Alemany, quien consideró que la mujer tenía derecho a reclamarle a la justicia una sentencia favorable. “Considero que en el caso se trata de una cuestión compleja y novedosa que pudo llevar a la actora a la convicción de que se encontraba en condiciones de recurrir a la justicia, tal como lo hizo”, expresó el sentenciante.

“Ello, ponderando que la recurrente es una ciudadana española residente en nuestro país, a la cual el Estado Español le otorgó un beneficio de ancianidad con base en razones de necesidad, el cual era abonado en dólares estadounidenses con reservas propias del Estado Español, hasta el mes de julio del año 2012, momento a partir del cual, y en virtud del dictado de la Comunicación A 5318, el pago comenzó a efectuarse en pesos argentinos”, señaló a continuación.

De esta manera, propinó hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y “modificar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio e imponer las costas de esta instancia por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión debatida”.

 



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