17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Para el cepo lo que es del cepo

La Justicia rechazó una demanda de un empleado de Aerolíneas Argentinas que trabajaba en Miami y que quiso comprar dólares con el dinero de la indemnización, pero el banco se lo impidió invocando la normativa de la AFIP que limita la libre adquisición de divisas extranjeras. El fallo sostuvo que el actor “pudo válidamente retirar los fondos depositados en pesos y presentarse en cualquier entidad bancaria, a efectos de solicitar la venta de la moneda requerida”.

 

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar el fallo que rechazó un amparo iniciado por un empleado de Aerolíneas Argentinas que residía en Estados Unidos, que luego de obtener una indemnización por despido quiso que el dinero a depositarse sea a una cuenta en dólares en ese país.

El demandante en la causa “Tripicchio, Luis Jorge c/ EN-PEN-BCRA-AFIP-Resol 3210/11 s/Amparo Ley 16.986” acudió a la justicia “con el objeto que se declarase la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad de la Resoluciones A.F.I.P nº 3210/11 y sus modificatorias, y de la Comunicación B.C.R.A nº 5318, y de sus normas modificatorias y complementarias, mediante las cuales se establecieron restricciones para la compra de divisas en el mercado oficial de cambios”.

En su relato, el amparista aseguró que solicitó en el banco en el que se había depositado la indemnización la transferencia a la cuenta en dólares pero la entidad bancaria le denegó el pedido “con fundamento en lo dispuesto al respecto en la nueva normativa que regulaba la venta de divisas”. Además refirió que se había visto impedido de comprar dólares en una casa de cambio “en virtud de que la nueva normativa sólo permitía la compra de esa moneda a quienes hubieran obtenido a tal efecto, la correspondiente autorización de la A.F.I.P.”.

La Justicia, en Primera Instancia, denegó el pedido porque entendió que el régimen aplicable al caso le autorizaba al actor comprar los dólares que pretendía, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos. Mismo criterio que tuvieron los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y la disidencia de Pablo Gallegos Fedriani.

La mayoría entendió que no se configuraba un supuesto de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ya que “de régimen de las normas de cambio vigentes incluye a la Comunicación B.C.R.A ‘A’ 4662, en cuyo artículo 1.15, introducido por la Comunicación B.C.R.A ‘A’ 4692”, que establece que “no será necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central para la compra de divisas para su transferencia al exterior, cuando las operaciones sean realizadas por o correspondan a cobros en el país” cuando se trate de “indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de no residentes’”.

Según los jueces, el demandante se limitó “a manifestar que el Banco de la Nación Argentina debió convertir a dólares los pesos que tenía depositados en esa entidad bancaria de manera previa a que se efectuara la transferencia de esas sumas”, pero sin embargo, no explicó “de manera clara” cómo esa normativa “le hubiera impedido la compra de la moneda requerida, ni aporta elemento alguno que acredite concretamente el rechazo por parte de esa u otra entidad bancaria situada en el territorio nacional, de la solicitud de compra de los dólares”, por no contar con la autorización.

En cambio, la disidencia dejó expuesto que la negativa del banco afectaba el derecho de propiedad del amparista, dado que toda vez que el mismo “no puede utilizar el crédito percibido en el lugar en que reside donde la moneda de curso legal es el dólar estadounidense, es decir que, el actor se ve privado del uso de las sumas que legítimamente le corresponden”. Por lo que postuló que se ordenara al banco “que transfiera a una cuenta abierta en el país de residencia del actor, la totalidad de los fondos correspondientes a la mencionada indemnización por despido”.

“La parte actora pudo válidamente retirar los fondos depositados en pesos y presentarse en cualquier entidad bancaria, a efectos de solicitar la venta de la moneda requerida, acreditando debidamente ante la entidad bancaria las exigencias establecidas en la Comunicación B.C.R.A “A” 4662, en cuyo artículo 1.15, introducido por la Comunicación B.C.R.A “A” 4692, como ya se dijo, se regula concretamente el supuesto de compra de divisas por “no residentes” y se hace referencia a los fondos provenientes de indemnizaciones”, sin embargo, fue el veredicto de la mayoría.



matías werner
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indemnizacion pesos tranferencia dólares

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