03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Beneficio previsional para un hombre cuyo concubino falleció 1999

Pensión desde que la muerte los separa

La Justicia, tras la intervención de la Corte Suprema, dispuso el otorgamiento de una pensión a favor de un hombre cuya pareja falleció en 1999, desde el momento en que se produjo la muerte del concubino del actor. La petición del demandante había sido entablada cuando aún no se reconocía el derecho a pensión de las personas que habían tenido una pareja del mismo sexo.

 

La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los magistrados Néstor Fasciolo y Martín Laclau, en base a lo dispuesto en un fallo de la Corte, decidió concederle una pensión a un hombre cuyo concubino falleció en 1999. El beneficio fue concedido desde el momento en que se produjo el fallecimiento. La acción del demandante había sido entablada cuando aún no se reconocía el derecho a una pensión a las personas que habían tenido una pareja del mismo sexo.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones indicó, en cuanto a la fecha de adquisición del derecho a una pensión, que había que “reconocer como tal la del fallecimiento del causante”, pues “el régimen legal de pensiones no puede, válidamente, dejar de comprender situaciones como la presente, vale decir, la de la persona sobreviviente que mantenía con la beneficiaria fallecida una relación que, por sus características revelaba lazos concretos y continuos de dependencia económica, bien de la primera respecto de la segunda, bien de índole recíproca o mutua”.

En el caso, un hombre presentó un pedido ante la ANSES para que se le otorgue la pensión correspondiente al fallecimiento de su pareja, quien había muerto en 1999. Al hacerlo, acompañó abundantes pruebas para acreditar la convivencia con el difunto. En 2001, la petición fue rechazada por el organismo previsional, ya que en ese momento, la unión entre personas de un mismo sexo no era asimilada a un “aparente matrimonio”.

Entonces, el solicitante promovió una demanda judicial contra la ANSES. Su pedido fue desestimado por el juez de primera instancia y también por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El requirente acudió, después, ante la Corte Suprema. El Alto Tribunal de la Nación admitió su petición y reenvió las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Primero, la Cámara de la Seguridad Social –al recibir el expediente reenviado- expresó que no existía “evidencia alguna de que la cuestión se hubiere tornado -al menos parcialmente- abstracta”, pues “no ha sido alegado por las partes que el demandante hubiere formulado un nuevo reclamo y accedido al beneficio pretendido por aplicación de la Resolución ANSES 671/08 del 17.8.08”.

Luego, los magistrados federales señalaron que “no encontrándose firme el rechazo del beneficio reclamado a la fecha de la mentada resolución, el cambio de voluntad de alcance general expresado por el organismo en la misma respecto de la denegatoria asumida en esta causa con anterioridad, resulta aplicable el demandante”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “la naturaleza sustitutiva de determinadas prestaciones de la seguridad social como la aquí en disputa, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional, debe exhibir la amplitud necesaria para abarcar los nexos de solidaridad y asistencia que, de modo concreto y continuo, establecen las personas humanas entre sí para satisfacer regularmente las necesidades materiales de la vida, y cuya extinción, por causa de la muerte de la beneficiaria, produce a la supérstite una afectación económica desfavorable”.

“En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada y reconocer el derecho de la parte actora a la pensión pretendida a partir del fallecimiento del causante”, precisaron los vocales. 

Por lo tanto, la Cámara de la Seguridad Social admitió la apelación del actor, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema, dispuso la concesión de la pensión a favor del demandante, a partir de la fecha de fallecimiento del causante, es decir, desde 1999.

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dju

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