17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Fallo con dolor de hernia

La Corte de Salta confirmó una sentencia en la que se ordenó cubrir de manera integral un tratamiento por grave hernia dorsal. La obra social ofrecía cubrir solo el 80%. “El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, consignó el fallo.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas -Presidente- Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, confirmó la sentencia donde se ordenó a una obra social a que cubra el total de una operación de hernia dorsal.

Se trata de la causa “Herrera, Miguel Ángel vs Instituto Provincial de Salud de Salta – amparo – Recurso de apelación” en la que el máximo tribunal provincial confirmó la sentencia en un amparo donde se ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral del costo de tratamiento quirúrgico de hernia dorsal y todo lo circundante.

Además de la operación la Obra Social deberá cubrir el costo del posquirúrgico, médico asistencial, traslados, medicamentos y descartables a favor de un paciente con paraparesia espástica, trastorno de la sensibilidad y control de esfínter urinario.

“La salud como valor y derecho humano fundamental, encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales, que gozan de jerarquía constitucional”, explicó en el fallo la Corte de Justicia salteña.

Asimismo, sostuvo que “el derecho a la preservación de la salud, es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

Mientras la obra social ofrecía la cobertura del ochenta por ciento, el paciente pretendía la cobertura total del tratamiento requeridos para la realización de la cirugía de hernia dorsal con abordaje anterolateral, consigna la causa. La obra social argumentó la vigencia de la resolución 159/97 para los afiliados individuales que prevé un coseguro del 20 por ciento.

Sin embargo, para los magistrados la situación descripta coloca la salud del paciente en “un estado de riesgo, y que la falta de cobertura integral a la intervención y a la derivación indicada vulnera un derecho constitucional, el que sólo puede ser preservado en el caso mediante la vía excepcional elegida”.

También recordaron que además la patología del paciente como la necesidad de su tratamiento “no han sido negados ni discutidos por el demandado, quien se limita a proponer una cobertura que no se condice con la protección constitucional del derecho que se reclama”.

 



dju

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