17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Otra de trenes

La Cámara Civil condenó a Transportes Metropolitanos General San Martín a indemnizar con más de 30 mil pesos a una pasajera por los daños sufridos cuando un delincuente le quitó una cadena del cuello y la empujó. El tribunal reprochó que la empresa no cumplió su deber de seguridad porque las puertas estaban abiertas y destacó que “el proceder vandálico del tercero en cuestión, que lejos de tratarse de un hecho aislado, se repite con lamentable frecuencia en el transporte ferroviario”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Martínez, Vanina Valeria c/ Transportes Metropolitanos General San Martín s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa transportista demandada a indemnizar a una pasajera que sufrió lesiones cuando cayó del andén de la estación Sáenz Peña luego que un ladrón le quitara una cadena del cuello.

El fallo de grado condenó a Transportes Metropolitanos General San Martín porque la mujer cayó del andén debido a que las puertas del vagón estaban abiertas, en incumplimiento con las normas de seguridad y vigilancia, los camaristas avalaron que la caída se produjo porque un delincuente la empujó luego de robarle.

Si bien los magistrados sostuvieron que la jurisprudencia indica que el accionar de un ladrón debe ser “imprevisible e inevitable” para desligar de responsabilidad a la empresa, en este caso no se da.

“El proceder vandálico del tercero en cuestión, que lejos de tratarse de un hecho aislado, se repite con lamentable frecuencia en el transporte ferroviario e incluso motivó la contratación de personal de seguridad por parte de la accionada, tal como se desprende del informe emitido por la `Comisión Nacional de Regulación del Transporte`”, agregaron los jueces.

Respecto a la apertura de las puertas, los camaristas resaltaron que “de ningún modo debió continuarse el recorrido en esas condiciones”, a pesar que sobre las empresas de transporte ferroviario “no exista norma alguna que imponga la utilización de un sistema automático para la apertura y cierre de las mismas”.

Sin embargo, el Reglamento Interno Técnico Operativo de Ferrocarriles Argentinos obliga “al personal de la estación y a los guardas del tren el deber de verificar que las puertas se encuentren cerradas y debidamente aseguradas antes de la partida”.

A pesar que la demandada apeló el fallo de primera instancia por no coincidir con la responsabilidad que se le atribuyó, en las críticas no impugnó los testimonios que coincidieron que el tren inició su marcha con las puertas abiertas.

Sobre las indemnizaciones, los camaristas aumentaron el resarcimiento económico que se le otorgó en primera instancia de 29.100 pesos a 33.100 pesos.



dju / dju
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