10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

TBA sin responsabilidad

La Cámara Civil le rechazó la demanda a un hombre que, según dijo, se había lastimado la mano derecha viajando en un tren de esa empresa. El tribunal entendió que no pudo probar que la lesión se produjo en ese momento. Y tuvo en cuenta que había sido tratado por el mismo problema cinco días antes. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Rojas, Francisco Nicolás c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia del juez de grado, que desestimó la acción por entender que no se habían arrimado pruebas suficientes que acreditasen la existencia del hecho.

El pleito se inicia cuando Francisco Nicolás Rojas promueve una acción contra Trenes de Buenos Aires S.A. reclamando el cobro de $26.700, con más sus intereses y costas, en concepto de los daños y perjuicios que habría sufrido el 27 de agosto de 2001, en su mano derecha con una puerta del tren en que viajaba. El accidente, según la versión del supuesto damnificado, habría sido muy cerca de la estación Victoria, en el trayecto que va de El Talar hasta esa estación.

Conocido el fallo de primera instancia, la actora cuestiona la decisión del juzgador afirmando que habría hecho un análisis parcial de los elementos probatorios aportados a la causa y, en particular, que omitió tener en cuenta, con relación a la carga de la prueba, la doctrina de la prueba dinámica que establece que quien está en mejor condición de probar debe contribuir a establecer la verdad objetiva, más allá de lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal.

No obstante, los jueces aclararon que “la normativa contenida en el art. 184 del Código de Comercio no exime al pasajero de acreditar la existencia del accidente que ha sido negado por la demandada, razón por la cual no se advierte el sentido de invocar la doctrina en cuestión”. “Es claro que a la actora le incumbía demostrar que la lesión invocada -la fractura del 5º metacarpiano de su mano derecha- se produjo durante su viaje en el tren”, agregaron.

También los magistrados tuvieron en cuenta el informe enviado por el hospital privado Nuestra Señora de la Merced S.A. De la historia clínica acompañada por dicho nosocomio, surge que efectivamente el actor fue atendido de una fractura del 5º metacarpiano (MTC), pero se advierte que ello ocurrió el día 22 de agosto, o sea, cinco días antes del accidente que dice haber sufrido el actor.

“En este contexto, entonces, no tiene mayor relevancia que en el reporte de accidentes -en el día y en el trayecto denunciado por el actor- la demandada haya dejado constancia de que un pasajero se había lastimado con una ventana -en la versión del actor se habría tratado de una puerta- y, menos todavía, la denuncia de carácter unilateral que efectuara ante las autoridades policiales o la mera agregación del boleto”, concluyó el tribunal.



dju / dju
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