17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La farolera tropezó

La Cámara Civil condenó a Metrovías S.A. a indemnizar con $24.000 a una mujer que se cayó en una escalera mecánica. La empresa pretendió responsabilizar del accidente a la actora pero los jueces afirmaron que no probó la culpa de un tercero por quien no deba responder. El tribunal condenó a Metrovías en los términos del artículo 184 del Código de Comercio. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Belluci y Leopoldo Montes de Oca, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Craibe Lili Ema c/Metrovías S.A. s/daños y perjuicios", confirmaron la condena contra Metrovias por el accidente que sufrió la actora en una escalera mecánica. Los jueces calificaron a la escalera mecánica como "cosa peligrosa".

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Metrovías a indemnizar a Lili Craibe con $23.040 que sufrió daños luego que una persona tropezara y cayera sobre ella en una escalera mecánica. Pero la demandada apeló la resolución y dijo que la actora no sufrió ningún daño patrimonial o lucro cesante. También cuestionó los montos por daño moral y por gastos médicos, de farmacia y traslados.

Los jueces comenzaron haciendo referencia al planteo de Metrovías en cuanto a que su obligación de seguridad "se limita al transporte propiamente dicho, desde que el pasajero sube al tren hasta que desciende del mismo, toda vez que, en las etapas previa y posterior, la empresa no puede controlar a pasajeros que se movilizan de forma libre e independiente, sin posibilidad de imponerle la adopción de determinadas conductas".

Pero los jueces tuvieron otra mirada. "A mi juicio, no hay ninguna obligación de medios en el cumplimiento de este contrato, que imponga a la actora el deber de probar que ella no ha incurrido en culpa y que, en cambio, si lo ha hecho la transportista; los distintos supuestos que menciona Metrovías S.A. constituyen conductas culposas de los pasajeros (arts. 512 y 902, Cód. Civil), que la empresa debe probar como eximente de su responsabilidad por los daños, en los términos del ya citado art. 184 del Código de Comercio (responsabilidad de la víctima o de terceros)", dijo el juez preopinante Belluci.

Los jueces agregaron que con alegar que una persona cayó sobre la demandada, Metrovías no prueba "la culpa de la actora o de esa tercera persona". A eso sumaron la declaración de testigos quienes hicieron "referencia concreta a la existencia de manchas o suciedad que habrían provocado el presunto resbalón, unido al movimiento propio de la escalera mecánica".

"Menos aún puede admitirse el agravio fundado en la edad de las personas que utilizan las escaleras mecánicas, pues llevado el argumento al extremo, importaría tanto como condenarlas a una total inmovilidad", cerraron los jueces que también rechazaron una experticia técnica de la empresa "ya que no se basa en ningún principio científico o técnico de su especialidad, sino en la experiencia personal del informante como usuario del servicio".

En cuanto a las indemnizaciones, la alzada elevó el rubro por incapacidad sobreviniente a $15.000, fijó el daño psicológico en $2.000, y rechazó la pretensión de la actora de elevar los montos por daño moral y gastos médicos, de farmacia y traslados ya que "no constituyen una crítica razonada y concreta de los fundamentos que el juzgador tuvo en cuenta para fijar el respectivo resarcimiento" y además los montos otorgados son "razonables y proporcionados". Así, la indemnización final para la actora fue de $24.000.



dju / dju
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