10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

El deber de información a Cassaba

El juez porteño Osvaldo Otheguy le ordenó al Colegio Público de Abogados que le suministre a CASSABA -en forma inmediata- la información sobre las altas y bajas de sus matriculados, tal como lo exige el artículo 6 de la ley 1.181. “De no otorgarse la medida requerida podría resultar eventualmente afectado el normal desarrollo de la función social encomendada” a la Caja, sostuvo el juez. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez porteño Osvaldo O. Otheguy, titular del juzgado Nº 8 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, en los autos caratulados “Caja de Seguridad Social para Abogados de la CABA contra Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre medida cautelar” a raíz de una acción de amparo presentada por la institución que preside Hugo Germano.

CASSABA, a través de su apoderado, reclamó que el Colegio Público Abogados de la Capital Federal le brinde a la actora la información prevista en el artículo 6º de la ley 1.181, ello es, toda novedad relacionada con la inscripción, suspensión o cancelación de las matrículas.

La demandante afirmó que la falta de esa información impedía el desenvolvimiento normal de las funciones sociales que le son inherentes, “originado en la imposibilidad de efectuar una correcta aplicación, fiscalización, verificación y ejecución de aportes, contribuciones y beneficios que surgen del sistema legal creado”.

La Ley 1.181, en su artículo 6, establece que “las autoridades responsables del control de las respectivas matrículas deben informar a la Caja dentro de los treinta días corridos de producida, toda novedad relacionada con la inscripción, suspensión o cancelación de la misma”. Además, determina que “los profesionales afiliados están obligados a suministrar idéntica información, dentro del mismo plazo, así como toda aquella necesaria para la mejor administración del sistema, que le sea requerida por el directorio”. Y advierte que “el incumplimiento está penado con multas establecidas en la reglamentación y que aplica el Directorio sumariamente y previa intimación”.

En la causa figura una nota fechada el 1 de junio de 2006 y que lleva la firma del Secretario General del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La misma dice que: “a partir del día de la fecha, se dejarán de otorgar los informes sobre estado de matrícula que solicita CASSABA”.

También se menciona una carta documento del 6 de julio del año pasado por la cual CASSABA intimaba al Colegio a aportar los datos. Y una nota de las autoridades del Colegio, dirigida al presidente de la Corte Suprema, donde se detallan los “motivos” de esa decisión.

Para el juez, entonces, surgiría prima facie que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal “se encontraría obligado por las previsiones de la vigente ley 1181 a suministrar a la actora toda información relacionada con la inscripción, suspensión o cancelación de dicha matrícula”.

“La función encomendada a la actora CASSABA consiste en hacer efectivo el sistema de seguridad social para los abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (confr. artículo 2º ley 1181), no puede soslayarse que de no otorgarse la medida requerida, aun en el marco sumario de la presente acción de amparo, podría resultar eventualmente afectado el normal desarrollo de la función social encomendada tornándose ilusorios, eventualmente, derechos esenciales de los beneficiarios del régimen”, resalta el fallo, que aún no está firme y va a ser apelado según lo anunció el propio presidente del Colegio Público.

dju / dju
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