10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Resucitó CASSABA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una decisión de la juez subrogante Biotti, que hizo lugar a la medida cautelar presentada por el presidente del Colegio Jorge Rizzo, y le otorgó efecto suspensivo a la apelación interpuesta por CASSABA. De esta manera, el tribunal dejó sin efecto la suspensión de la aplicación de la Ley 1.181. Duras quejas contra los jueces del presidente del CPACF. TEXTO COMPLETO

 
Lo resolvió en las últimas horas la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Pablo O. Gallegos Fedriani, Jorge Eduardo Morán y Ana María de Marco (de licencia), a raíz del recurso de queja interpuesto por CASSABA contra la decisión de la juez subrogante María Alejandra Biotti, a cargo del juzgado Nº 1 del fuero, que concedió con efecto meramente devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar dictada anteriormente.

Hace diez días, esa misma juez resolvió “disponer a título cautelar y previa caución juratoria... la suspensión de los efectos de la Ley 1.181 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y de toda otra norma legal y reglamentaria que derive de ella, sea federal o local, pública o privada, respecto a todos los profesionales matriculados en dicho Colegio Profesional (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal)”.

Al apelar, la demandada solicitó que se conceda recurso “con efectos suspensivos en los términos del artículo 498°, inc. 6° del C.P.C.C.N.” Sostuvo en ese sentido que la medida cautelar “afectará en forma directa y manifiesta prestaciones de carácter alimentario y social y que, con ello, quedará comprometido el interés público, con grave e irreversible perjuicio para los directos beneficiarios”.

La juez interviniente había estimado que la petición de que se conceda el recurso con efecto suspensivo no podía prosperar y lo concedió "al solo efecto devolutivo". En ese momento, la magistrada tuvo en cuenta que los propios beneficiarios del sistema previsional solicitaron que se suspendan los efectos de la ley de creación y que la existencia del gravamen irreparable esgrimido por la apelante no estaba suficientemente acreditado.

El tribunal, en primer lugar, recordó que el art. 498, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la apelación contra las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias deberá concederse, por principio, con efecto devolutivo, salvo cuando su cumplimiento pudiere generar un perjuicio irreparable, en cuyo caso se otorgará con efecto suspensivo.

Además, los jueces resaltaron que “si bien la magistrada de primera instancia, sobre la base del examen de los hechos y pruebas de la causa concluyó que la demandada no acreditó suficientemente que la medida cautelar decretada pudiere generarle tal perjuicio irreparable y tal índole de cuestiones, como regla, son ajenas al dictamen de este Ministerio Público, corresponde hacer excepción a esto último cuando lo decidido adolece de la tacha de arbitrariedad”.

Por ese motivo, el juez preopinante criticó que “la juzgadora se limitó a tener en cuenta uno solo de los aspectos discutidos, esto es, que la demandada no acreditó suficientemente el monto de sus erogaciones, pese a no desconocer y estar acreditado que la cautelar por ella concedida con efecto erga omnes respecto de los profesionales matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, le irrogará a la demandada una merma de $166.624,46 de promedio diario durante el plazo que tarde en resolverse la apelación”.

“Ello -continuó- traduce una valoración sólo parcial de las probanzas arrimadas al expediente y aparece como contradictorio, además, con lo expresado por la juez en torno a que el organismo profesional deberá seguir cumpliendo con las prestaciones a su cargo”.

Por último, el camarista preopinante entendió que la resolución de la juez “tiende a proteger los intereses particulares de los actores por sobre la indudable finalidad pública que encierra la actividad del organismo afectado por la medida, circunstancia que reafirma la existencia de arbitrariedad en el caso”.

Por todo lo expuesto, el tribunal resolvió modificar el modo de concesión del recurso otorgado por la juez subrogante en los autos "Rizzo Jorge" Expte. Nº 39.215/04 el que debe ser con efecto suspensivo.

Por su parte, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal anunció este martes que pedirá la nulidad de todo lo actuado por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que mediante un trámite que Rizzo calificó de “insólitamente rápido”, dispuso que los letrados deban volver a pagar CASSABA.

En una encendida carta que envió a los matriculados de la institución y que publica en el sitio web del CPACF, Jorge Rizzo criticó duramente el fallo y a los jueces de la Sala V y expresó que "la misma sala que avaló las ´leyes secretas´ la semana pasada ahora leyó 1.600 fojas del expediente de CASSABA en tres horas y se formó criterio para tomar esta decisión”.

Luego de la notificación y al hacerse presentes en la Sala para increpar a los magistrados por su decisión, Rizzo acusó a Gallegos Fedriani de no haberlo querido recibir("desapareció, cual el mejor alumno de Harry Houdini, de su despacho") y descargó su furia contra el juez Morán "que fue durísimamente tratado por los representantes del Colegio Público". "Apelaremos, recusaremos con causa a los magistrados firmantes (Gallegos Fedriani y Morán) y formularemos las denuncias pertinentes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación", adelantaron las autoridades del CPACF.



dju / dju
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