10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La legislatura sería incompetente para crear CASSABA

Así lo afirmó un grupo de abogados en la acción interpuesta para que se declare la incompetencia de la legislatura porteña que por la ley 1.181 creó la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires. En febrero, el juez Marinelli se declaró incompetente para entender en el asunto. Ahora apelaron la resolución y piden también la inconstitucionalidad de la Acordada nº 6/2005 de la Corte Suprema.

 
La acción declarativa fue presentada a mediados de diciembre por un grupo de abogados porteños, mediante la cual solicitaron “se decrete la incompetencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para dictar leyes con alcance federal o nacional, a raíz de la inminente entrada en vigencia de los efectos de la ley 1.181 por la que dicha legislatura creó la de la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires”.

Además de entablarse la acción contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), también se demandó al Estado Nacional (Poder Ejecutivo) –Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En la acción, radicada ante el juzgado en lo contencioso administrativo nº 1 a cargo de Ernesto Marinelli, peticionaron también una medida cautelar autosatisfactiva, consistente en no innovar el status quo vigente en materia de honorarios profesionales atento que a partir del 1 de enero de 2005, “comenzarán a realizarse retenciones sobre los honorarios profesionales” a percibir por letrados en los juicios que intervienen.

Sostienen los actores que la creación de CASSABA ha violado todo el sistema de creación de leyes y sobre todo, la estructura jerárquica que establece la CN por cuanto el art. 125 de la CN, sólo autoriza a la legislatura porteña a conservar -“sin mencionar la creación”- de organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales.

Para los letrados, la Legislatura porteña “se ha arrogado facultades que no le competen” pretendiendo legislar a nivel federal, por sobre el Congreso y, en su avidez de "competencia" “emitir normas que obliguen a todos los abogados, léase letrados privados o jueces federales y nacionales”.

Corrida la vista de la causa caratulada "Rizzo, Jorge Gabriel y otros c/EN -Ministerio de Trabajo- y Otros s/Proceso de Conocimiento", el fiscal se expidió por la incompetencia considerando que debe entender en la presente la justicia ordinaria de la ciudad de Buenos Aires.

Por su parte, el juez Marinelli adhirió a este criterio el pasado 16 de febrero, 2 días antes de que la Corte Suprema de Justicia expida la Acordada nº 6/2005 en la cual el alto tribunal "ordena a magistrados" de las jurisdicciones federal y nacional ordinaria, e incluso a la propia Corte Suprema a realizar retenciones en los honorarios profesionales de los abogados que litigan ante los mismos.

Los aquí accionantes, al apelar la incompetencia decretada ampliaron el objeto de la demanda tachando de inconstitucional la Acordada nº 6/2005 atento que no se encuentra trabada la litis. En la misma recuerdan la denuncia formulada tiempo atrás ante la Corte Suprema de Justicia por más de 500 abogados legitimados, advirtiendo sobre la absoluta incompetencia de la legislatura y gobierno porteños para la sanción y promulgación de la ley 1181.

Se agravian los recurrentes de que el juez hizo “total omisión de las disposiciones federales que -sin dudas- lo hacen competente para entender en autos” entre las que citaron el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y El Crecimiento del que existe una relación inescindible de la Nación y las normas de seguridad social”.

En el memorial presentado, afirman los abogados -recusando con causa a los miembros de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación- que al dictar la Acordada nº 6/2005 el tribunal ha convalidado el alcance federal de normas dictadas por la legislatura y gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por lo que ha efectivizado una manifiesta, grosera e írrita inconstitucionalidad.

Sostienen también que la justicia ordinaria de la Capital Federal y los tribunales federales no deberían resignar su jurisdicción para endosárselas a los jueces porteños a la hora de resolver los planteos de inconstitucionalidad que las partes y abogados oportunamente les planteen en sus causas por vía de excepción de inconstitucionalidad para resistir la aplicación de facto y con apariencia de derecho de la ley 1181 y la Acordada CSJN Nº 6/05.



dju / dju
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