10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Un llamado de atención para CASSABA

La Justicia Comercial declaró la inconstitucionalidad de la Ley 1.181 que estableció la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). En base al artículo 125 de la CN, el juez sostuvo que ”la legislatura local se ha excedido del marco del derecho federal” ya que creó una entidad que no existía a la fecha de la sanción de la nueva Constitución. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Juan R. Garibotto, titular del Juzgado en lo Comercial Nº 2, en autos caratulados “Tarshop S.A. C/Biotti María Fernanda s/ejecutivo” a raíz de un pedido concreto del abogado de la parte actora, Enrique Carlos Marega, en el marco de un juicio ejecutivo en el cual el tribunal intimó al cumplimiento de las disposiciones emergentes de la Ley 1.181.

El magistrado desestimó, en principio, un planteo de incompetencia opuesto por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). Luego aclaró que “la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico”.

No obstante, sostuvo que el abogado realizó una impugnación “precisa y fundada” de la norma que ataca, “invocando los perjuicios que su aplicación le irroga y demostrando concretamente de qué manera contraría la Carta Magna”.

A su turno, la fiscal recomendó que se decrete la inconstitucionalidad de la Ley 1.181 por entender que su creación “colisiona” con la facultad establecida por el artículo 125 segundo párrafo de la Constitución Nacional (de conformidad con los antecedentes de su última reforma del año 1994).

La referida norma dispone que "las provincias y la Ciudad Autonóma de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales”. “Interpreto, de conformidad con el detallado análisis de la exégesis de la norma citada efectuado por la Fiscalía, que la facultad conferida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se limita a conservar los organismos de seguridad social existentes no pudiendo crear u organizar regímenes de seguridad social propios”, afirmó el juez Garibotto.

Además, el magistrado compartió también el criterio de la fiscal en cuanto a que “la Legislatura local se ha excedido del marco del derecho federal al cual debe sujetarse, por lo cual la creación de la Caja para abogados resulta contraria al sistema constitucional, toda vez que implica la creación de una entidad no existente a la fecha de la sanción de la nueva Constitución”.

Por todos esos motivos, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la Ley 1.181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ya hubo varios casos en la Justicia porteña en donde los jueces declararon inconstitucional el artículo 5 de la norma, pero nunca hasta ahora un pronunciamiento de ese tipo.

dju / dju
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