08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

El by pass gástrico va a la Corte

La Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente para entender en un amparo que solicita que se le practique a una persona la cirugía bariátrica de by pass gástrico y que sea cubierta por el Estado Nacional y la Provincia de Misiones, al considerar que es competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 
El juez José Luis Javier Tresguerras, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal nº 2 de la Capital Federal se declaró incompetente para entender en el amparo presentado a favor de Gustavo Prion Rebull contra la provincia de Misiones y el Estado Nacional, al considerar que debe entender la Corte en razón de su competencia originaria.

El amparista Gustavo Prion Rebull, quien pesa 320kg y su masa corporal es varias veces superior a la normal, promovió una acción de amparo, a través del abogado Jorge Monastersky, para que el Estado Nacional y el de Misiones cubran los costos de la operación bariátrica a la que debe ser sometido, ya que actualmente carece de medios y de obra social.

La vía escogida, el amparo, se debe al riesgo insito de su condición de obeso mórbido, cuyas enfermedades asociadas pueden poner en riesgo su vida –problemas respiratorios, de circulación, daños a las articulaciones, daños a los miembros inferiores y su consecuente disminución de capacidad física, entre otros males-.

Dada la materia sobre la que versa la contienda, y la características del demandado, el magistrado optó por declarar su incompetencia y remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez que tome vista el fiscal.

Según el propio abogado del amparista, subiría a la Corte este miércoles y se espera un rápido pronunciamiento dado el peligro inminente que sufre el actor. En caso de ser admitido y resuelto por el Alto Tribunal, sería el primer fallo de la Corte sobre este tema, y su decisión podría hacer cambiar la actual jurisprudencia de los jueces inferiores.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486