10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

By-pass gástrico: cuando la falta de regulación puede producir la muerte

La cirugía de no está dentro de las enfermedades cubiertas por el PMO. La falta de medios económicos en el tratamiento de la obesidad pueden producir la muerte por sus enfermedades asociadas. Jorge Monastersky explica las razones jurídicas de su inclusión en el Programa Médico Obligatorio.

 
Uno de los procedimientos quirúrgicos para tratar la obesidad –By-pass gástrico- no es financiada por las obras sociales al no ser considerada una enfermedad para nuestro PMO. Jorge Monastersky ( Web ), quien ha tenido la oportunidad de presentar varios amparos para que se pueda realizar dicha cirugía, nos ha relatado las razones jurídicas para la procedencia del tratamiento a cargo de la obra social, el peligro en la demora y su acogida por los tribunales.

”En la Argentina, la obesidad, no es considerada enfermedad” afirmó Jorge Monastersky en entrevista a Diariojudicial.com, ”Por eso no cubren la cirugía de By-pass gástrico las prepagas... creen que el que engorda es porque come mucho”.

”El by-pass gástrico es una cirugía que se aconseja luego que han fracasado todo tipo de tratamientos para adelgazar”.

”La Organización Mundial de la Salud sostuvo que en el siglo XXI las enfermedades en las que habrá que hacer mayor hincapié es la diabetes y la obesidad. El by-pass gástrico es uno de los tipos de cirugías baríatricas que existen” en el tratamiento de la obesidad.

”Se había prometido que se iba a incorporar al PMO antes de este año, la publicación salió aproximadamente en el Boletín Oficial el 6 de enero, pero no la incluyeron.” Aún cuando no esté incorporada en el PMO, esta circunstancia no es óbice para que no sea cubierta, ya que se debe cumplir las normas de jerarquía constitucional –tratados incorporados por el artículo 75 inciso 22 CN-, al proteger ellos el derecho a la vida y la salud. El no cumplimiento de los compromisos internacionales podría acarrear responsabilidad internacional, explicó el entrevistado.

No sólo son las normas antedichas las aplicables al asunto en cuestión, sino que al mediar entre la prestataria del servicio de salud y el enfermo un contrato de adhesión, son de aplicación también las normas de protección al derecho del consumidor, continuó Monastersky.

”Las prepagas afirman, para no cubrirlo, que se trata de una cirugía estética, más allá o no que esté en el PMO” Hay que tener en cuenta, que desde la nomenclatura médica de la cuestión, la enfermedad obesidad se mide a través del llamado IMC –Índice de Masa Corporal-. El IMC es una proporción entre peso y altura, cuyo índice normal es de 20 a 25.

No tienen en cuenta que, el IMC de un obeso mórbido es tan alto respecto del normal, que dicho exceso de masa genera enfermedades asociadas, como la apnea de sueño, ”por lo que algunos obesos hacen entre 200 y 300 paros respiratorios por noche, aumentando severamente el riesgo de padecer una muerte súbita”.

”Dichas enfermedades son asociadas, ya que de no existir la obesidad no las padecerían. Para las prestadoras de servicio médico, es más negocio venderles tratamiento para las enfermedades asociadas que curar la causa de las mismas, esta es la obesidad, incumpliendo así su rol social que va más allá del fin de lucro que, por la ley de sociedades, es esperable que tengan”

Otras de las enfermedades asociadas que padecen son problemas de circulación de la sangre, incapacidades producidas por el alta masa corporal –el cuerpo no está preparado para un exceso de peso de 170 kilos, como ha sucedido en algunos casos-.

”Si bien la cirugía tiene un riesgo de muerte del 1% al 2% -algunos médicos hablan de un 5%-, el no tratamiento de la enfermedad genera un riesgo de muerte del 100%”sentenció el entrevistado.

”Si los tratamientos no son cubiertos por las prepagas, por lo menos deben ser cubiertos por el Estado Nacional, pero alguien debe cubrirlos”, ya que está en juego la vida del paciente falto de recursos. ”Se calcula, además, que hay 50.000 obesos mórbidos en la Argentina, por lo que la cifra es alta.”

”El Ministerio de Salud, mientras que por un lado le otorga un certificado de discapacidad, por otro, afirma al momento de presentarse en el litigio que no está obligado a cubrir la cirugía” señaló el entrevistado.

Diariojudicial.com preguntó al entrevistado si en el ámbito de la Capital Federal, los magistrados impulsan el otorgamiento de medidas cautelares para que se realicen las cirugías. Jorge Monastersky respondió que es favorable la jurisprudencia en otorgarlas, dado al nivel cada vez mayor de concientización de los jueces sobre la enfermedad de la obesidad.

”Sólo algunos jueces no otorgan las medidas cautelares, aún cuando se ha acreditado el peligro en la demora; aunque a corto plazo será unánime en la jurisprudencia en hacer lugar a la medida.”, concluyó el entrevistado.



david mosquera schvartz / dju
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