10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Una salida a la crisis del fuero comercial

El Consejo de la Magistratura instaría al Congreso Nacional a sancionar el proyecto modificatorio de la ley 24.522 de concursos y quiebras que posee media sanción y propone una virtual eliminación del fuero de atracción en los procesos concursales. De esta forma se buscaría disminuir la carga de trabajo que enfrenta en la actualidad la justicia en lo comercial.

 
Actualmente el proyecto se encuentra a estudio de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura, ámbito que según comentaron los voceros consultados votará el mismo la próxima semana, para luego someterlo a tratamiento plenario. Según los consejeros, del análisis estadístico de causas tramitadas ante el fuero comercial y otros con competencia patrimonial surge entre ellos una muy desigual carga de trabajo que conspira contra el adecuado funcionamiento del servicio de justicia.

En ese sentido explicaron que se refleja una menor carga de trabajo en el fuero laboral con respecto al Comercial, y en el exceso de competencia que este adquirió como consecuencia del fuero de atracción dispuesto para concursos y quiebras.

Al respecto, los análisis que se hicieron en la Comisión destacaron que si se restara de la competencia comercial la consideración de causas referidas al fuero de atracción que obliga a tramitar ante sus estrados los juicios de conocimiento, se disminuiría la tarea sobrecargada de dichos tribunales.

A tal fin, expresaron que es necesario propugnar la modificación, en primer lugar, del artículo 21 de la ley 24.522, en cuanto dispone en su inciso primero la radicación ante el juzgado del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial existentes contra el concursado y el artículo 132, que establece la atracción ante el juzgado de la quiebra de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia.

En su reemplazo, evaluaron que deberá proponerse su continuación ante los juzgados en que tramitaran, o la verificación del crédito conforme a los artículos 32 y concordantes de la ley concursal.

Destacaron que con estos lineamientos existe un proyecto de ley con media sanción del Senado –publicado por diariojudicial.com- que propone entre otras, la modificación del artículo 16 de la ley 24.522 - pronto pago de créditos laborales - y del artículo 21, que si bien mantiene la radicación ante el juzgado del concurso de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, excluye de tal régimen los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor optara por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes de la citada ley.

Excluye, asimismo, del fuero de atracción los procesos en los cuales el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. Además, propone la modificación del artículo 56 de la ley concursal, estableciendo que si el título verificado fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación del crédito no se considerará tardío si, no obstante haberse excedido del plazo previsto en dicha norma, el incidente se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

Por otra parte, se propone modificar el artículo 132 de la ley de quiebras, disponiendo que el fuero de atracción en caso de declaración de quiebra reconoce como excepciones los supuestos aplicables al concurso, previstos en el artículo 21, disponiendo que el acreedor debe requerir la verificación luego de obtenida la sentencia.

Como cláusula transitoria se dispone que a los juicios excluidos por el artículo 21 (según la propuesta de reforma) que a la fecha de la entrada en vigencia de la ley tramitaran ante el juzgado del concurso, les serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por la ley a la competencia material, debiendo ser remitidas las actuaciones dentro de los quince días hábiles al juez originariamente competente, salvo los casos en que se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por la verificación del crédito según lo previsto por el artículo 21 inciso 1° de la ley 24.522.

De ese modo y analizadas dichas disposiciones por la Comisión se estimó que la reforma propuesta cumple acabadamente con el objetivo de compensar la carga de trabajo del fuero comercial en virtud de los numerosos juicios que por causa del fuero de atracción debe tramitar, respetando asimismo la especialidad de dichos tribunales, por lo que, aseveraron debe auspiciarse su pronta sanción.



dju / dju
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