Arreglo de las diferencias entre particulares. El Arbitraje. Sus ventajas.
Laudo arbitral. Efectos.
Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.
Algunos fallos. Comentarios.
El futuro del arbitraje privado en el Mercosur.
Bibliografía.
Arreglo de las diferencias entre particulares. El Arbitraje. Sus ventajas
Los desarrollos sobre el arbitraje en el Mercosur se han referido predominantemente a los cuestiones entre los Estados. Este trabajo, en el que se receptan y reproducen importantes opiniones doctrinarias y reseas de jurisprudencia reciente, se refiere al arbitraje privado, su actualidad y sus perspectivas. <![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]>
Se ha indicado con acierto que las disputas originadas por la inversin extranjera entre los inversores extranjeros y los nacionales de otros Estados, receptores de la inversin, son cuestiones tan delicadas como complejas que merecen ser analizadas especialmente, ya que una controversia originada en una inversin extranjera involucra generalmente al Estado receptor por lo que su contenido excede el estricto campo de lo privado.
Es el arbitraje un sistema confiable?
Los hombres de negocios, conforme la constante prctica comercial se muestran inclinados por confiar en las tcnicas de Derecho Internacional Privado, y en el campo de las inversiones extranjeras, los operadores tienen razones vlidas para desconfiar de la lex marcatoria, dado que ante el evento de un litigio, el recurso a ella, puede resultar en ocasiones sorpresivo tanto para los abogados como para los clientes.
Es el arbitraje un sistema eficaz?
Es por ello que el arbitraje es uno de los mtodos de solucin con que cuentan las sociedades para la resolucin de los conflictos. Tanto en el orden interno como en el internacional, ha demostrado poseer la virtualidad de resolverlos de modo eficaz. La rapidez en la solucin de los conflictos; la previsibilidad de los costos; la inmediacin; la idoneidad y confidencialidad, son ventajas esenciales y caractersticas medulares que lo han convertido en una alternativa de relevante inters para los justiciables.
En la extensa dimensin de las transacciones internacionales la va arbitral desempea un rol importante, cuando no una funcin casi insustituible.
El arbitraje, sustituye a la justicia estatal?
Por cierto que el arbitraje no es un mecanismo de solucin de los conflictos que aspire a sustituir a las justicias estatales. Es ms, en su vertiente internacional el arbitraje ha sido modelado por las jurisprudencias estatales.
Lo cierto es que el arbitraje es una institucin confiable que, bsicamente, facilita la solucin de las divergencias al darle una respuesta rpida y eficiente.
Existen reparos acerca del arbitraje?
Nuestro pas, como en general los pases latinoamericanos, ha puesto tradicionalmente ciertos reparos al desarrollo del arbitraje.
En la actualidad, y ello es importante sealarlo, ha habido un cambio de mentalidad o toma de conciencia, acerca de las virtudes ofrecidas por el arbitraje, como de otras formas alternativas de resolucin de los conflictos.
Qu esperan encontrar quienes recurren al arbitraje?
Resulta casi de toda obviedad sealar que el incremento de las relaciones jurdicas internacionales a travs de las fronteras, ha elevado al arbitraje privado internacional a la categora de mtodo de resolucin de las disputas por excelencia. Las partes en las transacciones internacionales, al preseleccionar al arbitraje como mtodo de resolucin de sus disputas, esperan encontrar: un foro neutral que interprete sus derechos, en lo posible sin la interferencia de los tribunales estatales.
Cmo se ha recibido el arbitraje en el derecho interno?
Los ordenamientos nacionales, sobre todo en la ltima dcada, han pugnado por poner al da sus leyes sobre arbitraje, acompaando la realidad para adaptarse a las nuevas exigencias y necesidades del comercio internacional.
La tendencia obstaculizadora ha comenzado a revertirse, toda vez que la Repblica Argentina ha incrementado el desarrollo de las transacciones internacionales que implican intercambio de bienes, servicios y personas a travs de las fronteras.
Cul es la percepcin que se tiene del arbitraje en el campo internacional?
Dentro del campo internacional el arbitraje por sus mritos, su juridicidad y su conveniencia, es una institucin que goza de gran solidez y prestigio con tendencia a su consolidacin.
El ingreso de nuestro pas dentro del Mercosur es otro factor que motivar en el porvenir la consolidacin de la institucin arbitral en el espacio integrado.
En este contexto, el arbitraje resultar un mtodo de composicin de conflictos de intereses apta para el reconocimiento de los derechos.
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Laudo arbitral. Efectos <![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]>
Cul es el concepto de arbitraje? Qu es el acuerdo arbitral?
El arbitraje puede entonces ser concebido como un sistema de resolucin de conflictos, que implica la exclusin de los rganos estatales de administracin de justicia para la resolucin de uno o ms conflictos. Esta exclusin ser normalmente consecuencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, denominada genricamente "acuerdo arbitral".
Cundo el arbitraje prescinde de la administracin de justicia y cundo se vincula a ella?
El arbitraje aparece de esta forma como un instrumento del cual pueden valerse los particulares para instaurar un sistema de administracin de justicia que prescinda -respecto de la decisin del conflicto- del Poder Judicial. Pero una vez que los rbitros dictaron la sentencia, si la misma no es espontneamente cumplida por el perdidoso, la otra parte deber recurrir a los jueces ordinarios para obtener de ellos la compulsin necesaria para lograr el cumplimiento forzado.
Cmo ha sido receptado el laudo arbitral por las normas de derecho interno?
En virtud de la asimilacin que en cuanto a sus efectos tienen los laudos arbitrales con las sentencias judiciales, el trmite que los Cdigos Procesales disponen para ello es el de ejecucin de sentencias (art. 499 CPr. art. 497 CPr. Bs. As., arts. 435 y 262 CPr. Santa Fe, art. 953 CPr. Crdoba).
Cul es la naturaleza jurdica del laudo arbitral?
El laudo que los rbitros dictan es una verdadera sentencia, y los diferentes Cdigos de Procedimientos le asignan idntica validez jurdica, al considerarlo como ttulo ejecutorio susceptible de ejecucin por los mismos medios que una sentencia dictada por un magistrado judicial. Al establecer los procedimientos para la ejecucin de sentencias los ordenamientos procesales han puesto a los laudos arbitrales en un absoluto pie de igualdad con las sentencias judiciales.
Tiene el laudo arbitral carcter obligatorio?
No existiendo causales que obsten a su validez, el laudo participa de la obligatoriedad caracterstica de los actos de autoridad, en virtud de la funcin pblica que el ordenamiento jurdico otorga a los rbitros para dirimir conflictos. La carencia de imperium de los rbitros no perjudica la obligatoriedad del laudo, ya que esta diferencia con los poderes de los tribunales judiciales no incide en lo esencial de la jurisdiccin, que radica en la fuerza vinculante e inmutabilidad de las decisiones arbitrales.
Cules son los efectos del laudo arbitral?
Un laudo vlido hace cosa juzgada respecto del fondo de las cuestiones que las partes sometieron a los rbitros. Una vez que se encuentra firme y consentido, las decisiones contenidas en l son irrevisables y obligatorias. Este efecto vinculante se produce respecto de las partes y de otros jueces: aqullas, por cuanto no pueden volver a proponerlas ante ningn otro tribunal judicial ni arbitral, y stos, por cuanto -en principio- carecen de potestades para revisarlas.
Pero obtenida con el laudo la certeza de un derecho, la aspiracin mxima de la parte vencedora en el juicio arbitral ser que su contraria cumpla voluntariamente lo mandado por los rbitros. Como ello no sucede en la totalidad de los casos, el ordenamiento jurdico ha debido arbitrar los medios necesarios para obtener compulsivamente del deudor la conducta debida.
Cmo se ejecuta un laudo arbitral?
Es por ello que los laudos firmes constituyen ttulo ejecutorio, pudiendo perseguirse su cumplimiento forzado en los tribunales ordinarios, por los mismos procedimientos existentes para la ejecucin de sentencias judiciales. Si bien el ordenamiento no ha concedido a los rbitros la facultad de ejercer coaccin, pone a su alcance el imperium que caracteriza a los jueces estatales, quienes estn obligados a prestar el auxilio de la fuerza pblica a fin de que se satisfagan los derechos reconocidos en el laudo.
Cul es el juez competente para la ejecucin del laudo?
En general, los Cdigos no disponen con claridad cul es el juez ante quien tramita la ejecucin del laudo arbitral (a excepcin de Santa Fe), pudiendo suponerse que sera aqul a quien hubiese correspondido entender en el juicio si no se hubiese pactado el arbitraje. No obstante, pensamos que la cuestin admite algunas interpretaciones diferentes, no siendo posible descartar que tambin pueda ser el juez del lugar donde el laudo deba ser cumplido (arg. inc. 2 arts. 501 CPr. y 499 CPr. Bs. As., en consonancia con el inc. 3 del art. 5 de ambos).
En funcin de la diversidad de competencias que podran plantearse, nos parece aconsejable que las partes incorporen al acuerdo arbitral una previsin expresa en tal sentido, prorrogando la jurisdiccin judicial para la ejecucin del laudo.
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Reconocimiento y ejecucin de sentencias y laudos extranjeros<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]>
En este trabajo, referiremos a uno de sus aspectos ms importantes como es el relativo al reconocimiento y ejecucin de las sentencias arbitrales o laudos extranjeros.
Seguimos los lineamientos de una doctrina extendida, cuyos conceptos reproducimos. Una sentencia extranjera constituye el acto adoptado por la autoridad judicial de otro Estado en el ejercicio de un poder vinculado con la soberana estatal: el de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Esta decisin goza, dentro del territorio del Estado donde ha sido dictada de todos los atributos que le son propios y conforme con su naturaleza. Este acto jurisdiccional tendr los efectos de cosa juzgada formal y material, fuerza ejecutiva, dentro de los lmites del Estado en el que ha sido dictado, pero en principio, carecer de efecto, de eficacia extraterritorial.
Cabe establecer que uno de los principios rectores que impregnan algunos marcos normativos, como el Convenio de Bruselas de 1968, es la ausencia de control por parte del Estado requerido.
Este principio implica la consagracin de la presuncin de validez de la resolucin judicial emanada de un rgano jurisdiccional de un Estado contratante y la ntida adopcin, por parte del legislador del sistema de reconocimiento automtico.
Existe un control mnimo, que no significa reconocimiento a ciegas. En este sentido podemos citar los artculos 27, 28 y 29 del citado texto legal que, en cinco incisos contempla aquellas hiptesis en que las resoluciones judiciales no debern ser reconocidas en el territorio de los Estados contratantes.
La doctrina ms autorizada en la materia, tanto nacional como extranjera, luego de distinguir ntidamente entre las nociones de reconocimiento y de ejecucin, aclara que "toda sentencia declarativa, constitutiva o de condena es susceptible de reconocimiento en un Estado distinto del cual procede.
Solamente las sentencias condenatorias son susceptibles de ejecucin. Queda claro que no puede haber ejecucin sin reconocimiento, pero en cambio puede haber reconocimiento sin ejecucin. Se trata de nociones distintas, las que no pueden ser confundidas.
De modo, que por reconocimiento entendemos el examen de la admisibilidad jurdica del pronunciamiento dictado en el extranjero, comprendiendo el conjunto de actos procesales para establecer si la decisin rene los requisitos de admisibilidad indispensables y por ejecucin la pretensin de dotar de fuerza ejecutiva al pronunciamiento dictado en el extranjero con virtualidad suficiente como para habilitar al titular del derecho all consagrado para requerir, de resultar menester, el auxilio de la fuerza pblica del Estado requerido.
Dentro de esa lnea de pensamiento, y dicho de otra manera puede conceptualmente distinguirse entre "reconocimiento" que implica el acto a travs del cual la sentencia o laudo extranjero es considerado como definitivo y vinculante para las partes y "ejecucin" que consiste en el procedimiento a travs del cual el titular de una sentencia extranjera a su favor obtiene la va procesal efectiva para cobrar su crdito.
Sin embargo, cabe sealar que coincidentemente tanto para el reconocimiento como para la ejecucin de una sentencia o laudo dictado en el extranjero, es necesario que se cumplan determinados requisitos que cubran los aspectos formales, procesales y materiales.
El control de los mencionados recaudos tienden, en mayor o menor medida, con los primeros a verificar si los fallos extranjeros se encuentran revestidos de las formalidades externas necesarias para ser considerados autnticos en el Estado de donde proceden; con los segundos, a asegurar la regularidad del proceso llevado a cabo en el extranjero, el cumplimiento del debido proceso por parte de un juez que ostente competencia internacional y los ltimos, a resguardar que el reconocimiento o la ejecucin no entrae la vulneracin del orden pblico internacional del Estado requerido.
Cabe sealar que el derecho positivo argentino en el artculo 517 y siguientes del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, y en el segundo nivel, basta citar los Tratados de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940 y la Convencin Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos arbitrales extranjeros, aprobada por la Repblica Argentina mediante la ley 22.921, donde se dispone en el artculo 2: "Las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones judiciales extranjeras tendrn eficacia extraterritorial en los Estados Partes si renen las condiciones siguientes: a)...b)...c)...d)que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con la ley del Estado donde deban surtir efecto.".
Cabe observar que el Cdigo Procesal, a los efectos de la ejecucin en nuestro territorio, equipara a las sentencias con los laudos arbitrales dictados en el extranjero.
En esta ltima hiptesis, para lograr la ejecucin de laudos arbitrales dictados en el extranjero dentro del territorio nacional, se prev que adems de los recaudos establecidos en lo pertinente en los artculos anteriores, debern ser cumplidas dos condiciones adicionales. Una referida a la validez del acuerdo de prrroga, la cual deber ajustarse a los trminos del artculo 1 del Cdigo Procesal y otra relativa a la arbitrabilidad de la controversia, establecindose que las cuestiones que constituyan el objeto del acuerdo arbitral sean transables.
El laudo dictado en el extranjero, por tanto, ser reconocido o ejecutable en el territorio nacional:
1. Si rene, en lo pertinente las condiciones de los artculos 517 y 518 del Cdigo Procesal;
2. Si las controversias, los diferendos objeto de la va arbitral, se corresponden con las susceptibles de transaccin, es decir, aquellas que bsicamente, se mueven dentro del rea de la disponibilidad de las partes.
3. Si el acuerdo de prrroga de jurisdiccin es vlido, esto es si se trata de cuestiones objetivamente internacionales, no existe jurisdiccin exclusiva de los tribunales estatales argentinos y la prrroga no est prohibida por la ley.
La convencin de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecucin de laudos arbitrales extranjeros ratificada por ley argentina 23.619 del 28 de septiembre de 1988., es precisamente el instrumento de carcter prctico ms importante del derecho privado uniforme, reconoce la validez de los acuerdos arbitrales celebrados por escrito y obliga a los tribunales estatales a remitir a las partes a arbitraje y dictado el laudo obliga a los tribunales estatales a reconocerlos y a ordenar su cumplimiento forzoso.
Sintticamente puede decirse que esta Convencin que tiene vigencia casi universal, regula dos de los aspectos fundamentales en materia de arbitraje privado internacional como son el reconocimiento de la validez del acuerdo de arbitraje y el reconocimiento y ejecucin de los denominados laudos extranjeros.
Podemos sealar que consagra el principio rector que inspira las modernas legislaciones y convenciones internacionales que se basa en la presuncin de validez de los acuerdos arbitrales y la regularidad de las sentencias arbitrales extranjeras, estableciendo el requisito de la obligatoriedad de la sentencia extrajera, no su firmeza.
Para ello, exige la presentacin de un nmero mnimo de documentos para respaldar la peticin de la parte que invoca a su favor una sentencia arbitral extranjera: la copia del acuerdo arbitral y del laudo, en su caso traducido si el idioma en que se ha dictado es distinto de aqul en que se redact el acuerdo arbitral.
Por ltimo, invierte la carga de la prueba, obligando a quien resiste el reconocimiento y/o ejecucin a probar que no se encuentran reunidos los requisitos que lo impiden. En este sentido, cabe sealar que las causales se encuentran taxativamente establecidas en el artculo V de la Convencin. Posibilita la denegacin o rechazo de oficio por parte del juez requerido, cuando el laudo se opone al orden pblico internacional o se trata de una cuestin no arbitrable de conformidad con la ley del foro.
La corriente doctrinal mayoritaria entiende que el laudo es obligatorio de conformidad con la ley que lo gobierna, que lo rige, vale decir, con arreglo a la ley del pas en el cual o bajo la ley del cual, el laudo ha sido dictado. Sin embargo, consideramos que estas dificultades pueden verse atenuadas, mediante la redaccin de un prolijo acuerdo arbitral en el que se establezca el momento en que el laudo ser considerado como obligatorio o la sabia eleccin de un centro de arbitraje que prevea esta delicada cuestin en su reglamento.
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Algunos fallos. Comentarios
Analizaremos ahora la tendencia jurisprudencial de nuestra Corte Suprema de Justicia y algunas iniciativas institucionales tendientes a la creacin de organismos arbitrales regionales.
Desde la perspectiva de nuestro pas, tenemos todava el enorme dficit de una legislacin interna sobre arbitraje completamente inadecuada. Si bien no es dable atribuir a la legislacin la poca predisposicin de los argentinos a utilizar el arbitraje, hemos sostenido la urgente necesidad de recomponer nuestro ordenamiento arbitral para adaptarlo a las necesidades de justicia de la sociedad y acompaar los procesos de actualizacin que estn dndose en otros pases. Sin embargo, desde la Corte Suprema de Justicia de la Nacin estn empezando a llegar algunas seales que permiten vislumbrar un decidido apoyo al arbitraje internacional.
<![if !supportLists]> <![endif]>El fallo de la Corte Suprema en el caso "Fibraca" resulta un decidido y directo apoyo al arbitraje internacional. Al rechazar la procedencia de un recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Tribunal Arbitral de Salto Grande, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin decidi que la aplicacin del art. 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados con relacin al acuerdo de sede que establece la inmunidad de la Comisin Tcnica Mixta, lleva a determinar que los rganos del Estado argentino -una vez asegurados los principios de derecho pblico constitucionales- deben asignar primaca a los tratados internacionales ante un eventual conflicto con cualquier norma interna. Aadi la Corte en el fallo que esta conclusin resulta ms acorde con las exigencias de cooperacin, armonizacin e integracin internacionales que la Repblica Argentina ha hecho propias y elimina la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus rganos internos.
Al referirse especficamente al sistema arbitral de la Comisin Tcnica Mixta de Salto Grande, dijo la Corte que la obligacin que trae aparejada la inmunidad de jurisdiccin de contar con procedimientos convenientes para la solucin de las controversias en las cuales sea parte la organizacin, encuentra adecuada satisfaccin en el tribunal arbitral creado para tales fines. No puede alegarse vlidamente privacin de justicia ya que existe una jurisdiccin internacional aceptada por nuestro pas y a la que las partes voluntariamente se sometieron. Tampoco puede admitirse que la Corte revise la decisin del Tribunal Arbitral, pues ello entra en contradiccin con el espritu de la norma internacional que ambas partes acordaron. Concluy finalmente la Corte que la inmunidad de jurisdiccin de que goza la Comisin Tcnica Mixta de Salto Grande impide la revisin del laudo <![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>
<![if !supportLists]> <![endif]>La Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por la Sala E, tuvo ocasin de expedirse en la causa: "Voest Alpine Intertrading c/Cargem SA", en la sentencia dictada el 11 de octubre de 1988.
Se trata de un caso que llega al tribunal superior ante el agravio de la actora contra la decisin del juez de grado que desestim liminarmente su pretensin de obtener el exequatur a favor de un laudo dictado en la ciudad de Londres, Inglaterra. El sentenciante rechaz el pedido de ejecucin del laudo, por entender que la documentacin acompaada no haba sido presentada debidamente legalizada, por carecer de la necesaria intervencin del funcionario de Gran Bretaa que certifique la autenticidad de origen, autorizacin que debe constar antes de la expedida por el encargado de asuntos argentinos de la Embajada de la Repblica Federativa de Brasil en Londres.
Sostuvo la Cmara que "...Ms all de la naturaleza del laudo arbitral en el pas de su expedicin, lo cierto es que el mismo ha adquirido carcter pblico por la intervencin del notario ingls...". Si bien el tribunal reconoce que el recaudo se encuentra incumplido, considera que tal situacin debe ser regularizada mediante el rgimen establecido, no al momento del dictado del laudo sino al momento del exequatur, por la Convencin de La Haya de 1961, en vigor en la Repblica Argentina, que suprime la exigencia de legalizacin de los documentos pblicos extranjeros .
En efecto, el mencionado instrumento internacional, en vigencia desde el 18 de febrero de 1988, considera documento pblico a las actas notariales, lo cual determina que la documentacin cuya ejecucin se intentara se encontrara alcanzada por dicha normativa, que exige como nica formalidad la insercin de un certificado denominado "apostille" que deber ser expedido por la autoridad competente del Estado en que se origin el documento.
<![if !supportLists]> <![endif]>La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, el 15 de octubre de 1996 sostuvo en los autos caratulados: "Ropar S.R.L. c.Transportes Fluviales Argenrio S.A.", que:
La eficacia extraterritorial en la Repblica Argentina de una resolucin judicial pronunciada en la Repblica del Paraguay est condicionada a la satisfaccin de ciertos requisitos contenidos en los tratados que unen ambos Estados, algunos de los cuales pueden ser verificados de oficio por el juez requerido, entre ellos, la compatibilidad de lo actuado y resuelto con los principios y leyes de orden pblico del Estado en que se pide el reconocimiento o la ejecucin.
El principio del debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitucin Nacional) integra el orden pblico internacional argentino y a l debe conformarse no slo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdiccin argentina, sino tambin todo procedimiento que concluya en sentencia o resolucin pronunciada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la Repblica Argentina.
<![if !supportLists]> <![endif]>La Cmara Nacional en lo Comercial, Sala A, con fecha 15 de julio de 1999, en la causa caratulada: "Pamet s. Incidente de Revisin por Triunph Europe Holding R. y otros", sostuvo la siguiente doctrina:
1. El exequatur es un juicio de control jurisdiccional mediante el cual se efecta una declaracin de certeza de la ejecutoriedad de una resolucin judicial o arbitral extranjera.
2. Dado que el exequatur es un proceso especial mediante el cual se reconoce eficacia ejecutoria a un fallo extranjero, las defensas o articulaciones que pretendan despojar el ttulo de tal eficacia, debern plantearse ante el juez que conozca en el proceso.
3. Toda vez que el exequatur es un proceso especial mediante el cual se reconoce eficacia ejecutoria a un fallo extranjero, debe reconocerse derecho al futuro ejecutado a objetar los trminos del testimonio en cuestin si considera que no corresponde fielmente con las constancias de autos.
4. En materia arancelaria, el derecho a la percepcin de los honorarios......".<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>
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El futuro del arbitraje privado en el Mercosur
El Mercosur tiene la virtud de promover un nuevo espacio jurdico-econmico para el comercio internacional, y toda controversia que surja entre particulares en razn del intercambio econmico que estimula un Mercado Comn, deber ser resuelta en forma privada.
La experiencia prctica es rica en antecedentes que muestran al arbitraje como una va eficaz a travs de la cual se han podido resolver rpidamente y a bajo costo innumerables cuestiones privadas que de otra manera hubiesen llevado aos de intrincados procesos judiciales en diferentes jurisdicciones, sometiendo a las partes a un desgaste insuperable y a monstruosos costos econmicos.
Si en cuestiones exclusivamente domsticas el arbitraje se ha revelado como una de las frmulas ms satisfactorias, sus ventajas se potencian cuando el conflicto involucra a partes radicadas en diferentes latitudes. La disyuntiva de acudir a una u otra jurisdiccin judicial -recprocamente teidas de sospecha y parcialidad por la otra parte- es slo subsanable mediante el recurso a un arbitraje neutral y especializado, en el que las partes pueden acordar no slo la eleccin de la persona ms idnea para el caso, sino tambin el lugar donde habr de realizarse, el idioma, el procedimiento que los rbitros debern seguir y an el derecho de fondo aplicable.
La generalizada ratificacin de las convenciones sobre reconocimiento y ejecucin de laudos arbitrales extranjeros (Nueva York 1958 y Panam 1975) y los procesos de unificacin de las legislaciones internas sobre arbitraje va logrando superar los escollos que antiguamente hacan de los laudos arbitrales internacionales una herramienta poco eficaz frente a la resistencia de los jueces nacionales a darles cumplimiento forzado.
De todas maneras, el Protocolo de Las Leas uniforma, para los pases miembros del Mercosur, las condiciones para el reconocimiento y ejecucin de laudos arbitrales dictados en otro Estado miembro. Ello facilitar que un laudo arbitral dictado en cualquiera de los pases miembros tenga ms expedita la va para su ejecucin en otro.
Por su parte, el Protocolo de Olivos ha establecido un mecanismo para resolver las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretacin, aplicacin o incumplimiento del Tratado de Asuncin, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asuncin, de las Decisiones del Consejo del Mercado Comn, de las Resoluciones del Grupo Mercado Comn y de las Directivas de la Comisin de Comercio del Mercosur, refiriendo a los procedimientos establecidos en el Protocolo y a las que las mismas podrn ser sometidas.
Se establece la opcin de que esas controversias puedan tambin ser sometidas al sistema de soluciones de la Organizacin Mundial del Comercio o de otros esquemas preferenciales de comercio de que sean parte individualmente los Estados Partes del Mercosur, a eleccin de la parte demandante. Sin perjuicio de lo cual, las partes en la controversia podrn, de comn acuerdo, convenir el foro.
Tambin se establecen los mecanismos relativos a aspectos tcnicos, OPINIONES CONSULTIVAS, NEGOCIACIONES DIRECTAS y la INTERVENCIN DEL GRUPO MERCADO COMN, si fuere que mediante las negociaciones directas no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuere solucionada solo parcialmente, cualquiera de los Estados partes en la controversia
Sin perjuicio de ello, los Estados partes en la controversia podrn, de comn acuerdo, someterla a consideracin del Grupo Mercado Comn.
Si la controversia fuese sometida al Grupo Mercado Comn por los Estados partes en la controversia, ste formular recomendaciones que, de ser posible, sern expresas y detalladas tendientes a la solucin del diferendo.
Si la controversia fuere llevada a consideracin del Grupo Mercado Comn a pedido de un Estado que no es parte en ella, el Grupo Mercado Comn podr formular comentarios o recomendaciones al respecto.
Lo relevante, a los efectos de este trabajo es que se establece un PROCEDIMIENTO ARBITRAL AD HOC y la intervencin de un Tribunal Permanente de Revisin.
Los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc son obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de su notificacin y tendrn, con relacin a ellos, fuerza de cosa juzgada si transcurrido el plazo para interponer el recurso de revisin, ste no fuere interpuesto.
Los laudos del Tribunal Permanente de Revisin son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de su notificacin y tendrn, con relacin a ellos, fuerza de cosa juzgada.
Los laudos debern ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados. La adopcin de medidas compensatorias en los trminos del Protocolo de Olivos en anlisis, no exime al Estado parte de su obligacin de cumplir el Laudo.
El futuro del arbitraje como sistema de resolucin de conflictos entre particulares en el mbito del Mercosur aparece como sumamente auspicioso. No tenemos duda alguna acerca de que el arbitraje es la va ms idnea para proporcionar soluciones rpidas, justas, econmicas y fcilmente ejecutables. Esta va es directamente operativa y est disponible para las partes. Para ello no se necesita tratado alguno que lo establezca, ya que son en definitiva arbitrajes internacionales, a los cuales son aplicables las reglas comunes -de fuente interna y de fuente internacional- referidas al arbitraje comercial internacional.
Dentro de este proceso, ser particularmente importante que los pases miembros del Mercosur armonicen sus legislaciones internas en materia de arbitraje (y en especial sobre reconocimiento y ejecucin de laudos arbitrales extranjeros) y que aquellos pases que an no lo han hecho ratifiquen las Convenciones existentes sobre la materia.
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BIBLIOGRAFA Y DOCUMENTOS CONSULTADOS:
El presente trabajo ha sido elaborado consultando una diversidad de informes de diverso origen, de los cuales hemos transcripto fragmentos, entre los cuales citamos:
Feldstein de Crdenas, Sara L.,
CONTRATOS INTERNACIONALES, Abeledo-Perrot 1995, Ca. Naviera Prez Companc, S.A. y otro c. Ecofisa, S.A. y otro (Lexis N 1501/001870. 1501/11930)
Feldstein de Crdenas, Sara L.,