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CONFLICTO<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]>
Cuando hablamos de conflicto nos referimos a choque colisin, voz extendida por algunos clsicos latinos a la nocin de batalla o combate.
En la actualidad sirve para designar un encuentro violento entre fuerzas opuestas, con lo cual el concepto se vincula con otros como disputa, oposicin, competencia, etc.
En el conflicto las partes no estn desconectadas entre s, ni son mutuamente indiferentes, sino que estn relacionadas an cuando se trate de una relacin de discordancia, donde la armona queda destruida y cada parte niegue al otro y por ende niegue la unidad del conjunto. La unidad, paradjicamente existe no obstante estar amenazada y por ende en proceso de desintegracin. Este proceso puede desencadenarse frente al desequilibrio de las fuerzas en oposicin.
Frente al desequilibrio se abren distintas posibilidades:
<![if !supportLists]>1- <![endif]>Aniquilacin de una de las partes;
<![if !supportLists]>2- <![endif]>Correccin mediante compensacin;
<![if !supportLists]>3- <![endif]>Destruccin de una de las partes a travs de la transformacin de la unidad en su conjunto y no de su aniquilacin;
<![if !supportLists]>4- <![endif]>Una compensacin excesiva, medio que puede producir una peculiar salvacin de la unidad originaria, puede producir una complejizacin con la posibilidad de nuevos niveles de desequilibrio.
Cabe sealar que la relacin conflictiva pone en juego una determinada unidad, amenazada o en peligro de desintegracin, unidad que en los tipos particulares de conflictos puede ser la de un estado, la de un grupo social, la de una institucin, la de una persona individual, etc.
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1- RESOLUCIN DE CONFLICTOS
1.1 SOBERANA
En el mbito interno el estado- nacin soberano, es la autoridad mxima para resolver conflictos, mientras que no ocurre lo mismo respecto a los conflictos de tipo internacional cuya resolucin, segn los casos, queda a cargo de rganos no estaduales.
El concepto de soberana, que reconoce sus orgenes en el siglo XVII con Jean Bodin en el trnsito del sistema feudal a la monarqua centralizada, se vincula a la unificacin del estado nacional por va del poder poltico (Rey, Pueblo, Nacin) y se manifiesta, como cualidad de ese poder poltico interior y exterior, ilimitado, indivisible, perpetuo e imprescriptible.
Podemos decir que la historia del concepto de soberana es un anlisis entre derechos y responsabilidades, entre la concepcin de un estado omnipotente y las demandas de la comunidad internacional.
En 1812 se vislumbra un intento de limitacin de este concepto en un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, redactado por John Marshall, en el que se afirma que estando el mundo compuesto de distintas soberanas, poseyendo derechos iguales e iguales independencias, todas ellas han consentido una relajacin en la prctica, en casos y bajo circunstancias particulares, a aquella jurisdiccin absoluta, completa, dentro de sus respectivos territorios conferidos por la soberana.
En la medida en que proliferaron las relaciones de tipo internacional y se establecieron autoridades con facultades para solucionar conflictos la soberana, en su concepcin tradicional, va limitndose, disminuyendo los conflictos a solucionar por el estado nacional.
Por otra parte, la concepcin clsica de soberana tena en mira la disputa blica como forma frecuente de resolver los estados sus conflictos de intereses, situacin que tiende a superarse debido al fenmeno de la globalizacin y de la mundializacin.
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1.2. CONCEPTO ACTUAL DE SOBERANA.
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La realidad va cambiando, en los hechos, conceptos como el aqu analizado.
La teora poltica y la legislacin constitucional siguen reconociendo slo al estado soberano, que en los ltimos cien aos se ha ido haciendo ms poderoso, se ha trasmutado en el megaestado. Es la nica estructura poltica que comprendemos, con la cual estamos familiarizados y que sabemos construir con elementos estandarizados: ejecutivo, tribunales, servicio diplomtico, ejrcitos nacionales, etc.
Pese a ello, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el Estado nacin soberano- ha ido perdiendo su posicin como nico rgano de poder en el mbito interno. Los pases, sobre todo los desarrollados, estn deviniendo rpidamente en sociedades de organizaciones en las cuales muchas de las tareas sociales son hechas por y en una organizacin - empresas, sindicatos, hospitales, escuelas, fundaciones, defensa de los consumidores, - etc. <![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]>
En lo externo algunas funciones gubernamentales se han convertido en transnacionales, ej. en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), en la OMC (Organizacin Mundial del Comercio), otras, en regionales por ej. Comunidad Europea y en otras se estn tribalizando.
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2- NUEVAS REALIDADES. LIMITACIN DE LA SOBERANA.
2.1. TRANSNACIONALISMO<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]>
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Los tratados internacionales constituyen una autolimitacin de la soberana de los estados. Se asumen deberes, se toman compromisos de respetar decisiones comunes e inclusive aceptan los signatarios, ser sujetos pasivos en caso de incumplimiento.
El bilateralismo, caracterstica de los tratados firmados entre estados hasta el siglo XIX, fue reemplazado, a partir de la segunda mitad de siglo XX, por el multilateralismo.
Los tratados multinacionales, por ej. La Unin Postal Internacional y la Cruz Roja Internacional establecieron, por primera vez, organismos no nacionales y en la prctica supranacionales.
En los primeros aos del siglo XIX fue constituido el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya con jurisdiccin en disputas entre estados. Si bien se consideraba que esos tratados y organismos transnacionales entendan asuntos tcnicos y no afectaban la soberana nacional lo cierto es que esto era una ficcin. A la Cruz Roja Internacional se le otorg el derecho de inspeccionar campos de prisioneros y al Tribunal de la Haya se le dio jurisdiccin en disputas fronterizas entre Estados.
Otro ejemplo es el de la Carta de Naciones Unidas (arts 42-45) que establece, entre las funciones del Consejo de Seguridad, ejercer acciones necesarias para mantener y restablecer la paz y la seguridad internacionales y tomar medidas militares urgentes, a cuyo fin sus miembros mantendrn contingentes de fuerzas nacionales disponibles para la ejecucin combinada de una accin coercitiva internacional.
En 1945 se crea la Corte Internacional de Justicia y recientemente se estableci la Corte Penal Internacional.
La Organizacin Mundial del Comercio, pensada para imponer el transnacionalismo en una zona esencial de la soberana el comercio exterior, tiende a tomar un papel relevante sobre los intereses nacionales.
Sealo, tambin, como un caso que cuestiona el concepto tradicional de soberana: el control del dinero que estaba en el centro mismo de la denominada soberana, pero el dinero se ha escapado de ese lazo y no puede ser controlado por los estados nacionales, ni siquiera cuando actan conjuntamente. Las cantidades de dinero que quedan fuera del control de cualquier banco central, esto es la cantidad de dinero intercambiado en los mercados transnacionales son de tal magnitud que escapan de cualquier intento por controlarlos, limitarlos y ms an dirigirlos. Progresivamente se ha convertido en algo inmaterial. Tal vez sea posible restaurar el control del dinero por medio de una entidad transnacional. La Comunidad Europea se encamin hacia un Banco Central Europeo (bce) fundado el 1 de junio de 1998 y una divisa comn a partir del 1 de enero de 2002.
La proteccin del ambiente requiere de instituciones transnacionales dado que el dao al habitat local abarca el habitat humano. A su vez es necesario buscar el equilibrio entre la proteccin del ambiente con las demandas de los pases en desarrollo.
Otros temas que tampoco encuentran respuesta dentro de las fronteras del Estado son el terrorismo y el control de armamentos.
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2.2 REGIONALISMO
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El regionalismo es una realidad, crea organismos de gobierno regionales que funcionan en forma paralela al gobierno de los estados en importantes reas y lo limitan.
La Comunidad Econmica Europea, que comenz como un mercado comn, esto es como una organizacin puramente econmica, ha ido asumiendo funciones polticas, tiene instituciones propias (Parlamento, Consejo, Comisin y Tribunal de Justicia) y e implement una poltica monetaria comn.
Nos interesa sealar la funcin del Tribunal de Justicia: garantizar el respeto del derecho en la aplicacin e interpretacin de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, as como de las disposiciones emanadas del Consejo y de la Comisin. El Tribunal ha cumplido su cometido no slo a travs de la jurisprudencia sentada, sino por una actividad creadora de derecho. Se ha constituido en un factor integrador de primer orden.
Es el Tribunal quien custodia la armona del sistema comunitario porque preserva la permanente compatibilidad de las normas nacionales y las normas comunitarias.
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2.3 MERCOSUR.
El Mercosur ha sido diseado fundamentalmente como un acuerdo comercial. Esa filosofa es ratificada por la organizacin institucional definitiva establecida en el Protocolo de Ouro Preto.
En un corte diacrnico podemos distinguir tres etapas en la implementacin del sistema de solucin de controversias: la primera, establecida por el Tratado de Asuncin Anexo III- numeral 3-, aborda el tema escuetamente y establece un plazo antes del 31 de diciembre de 1994-, para adoptar un sistema permanente de solucin de controversias; la segunda etapa se inicia con el Protocolo de Brasilia, 17 de diciembre de 1991, establece su vigencia hasta que entre en vigor el sistema permanente de solucin de controversias previsto en el anexo 3 del Tratado de Asuncin, la tercera etapa se inicia con el Protocolo de Ouro Preto en diciembre de 1994 y en realidad prorroga la vigencia de Brasilia hasta la culminacin de la convergencia al arancel externo comn ( 2006).
El sistema de solucin de controversias se bas, principalmente, en la negociacin, negociaciones intergubernamentales con fuerte sustento en criterios polticos que apelaron, muchas veces, a la gestin personal y directa de los presidentes para solucionar los conflictos.
El Protocolo de Brasilia permiti introducir una instancia tcnica- arbitral, independiente, posterior a los procedimientos de carcter diplomtico intergubernamentales,
El sistema de consultas y reclamaciones ante las Secciones Nacionales de la Comisin de Comercio del Mercosur, introducido por el Protocolo de Ouro Preto, no obstante haber sido efectivo, no constituye un mecanismo de solucin de controversias, un nuevo mecanismo de solucin de controversias, ni suple la limitacin de los particulares para acceder al sistema de solucin de conflictos como partes interesadas.
El sistema arbitral comenz a funcionar despus de transcurridos ocho aos desde la constitucin del bloque integrado.
Los tribunales arbitrales, en los nueve laudos emitidos, han ido sentando una jurisprudencia, consagrado criterios interpretativos respecto a cmo se concibe el derecho del Mercosur y sus jueces mostraron disposicin de tomar en consideracin los conceptos surgidos de los laudos precedentes formando una base jurisprudencial.
No obstante an cuando pareciera que el sistema de solucin de controversias funciona, sin embargo tanto la negociacin como el arbitraje han estado ligados ms a solucionar problemas coyunturales que a garantizar una interpretacin jurdica uniforme que proporcione solidez al sistema y permita avanzar, de manera sostenida, en la consolidacin del esquema de integracin.
El Protocolo de Olivos, incorporado por la ley 26.663, establece en el captulo I Controversias entre Estados partes: Las controversias comprendidas en el mbito de aplicacin del presente Protocolo pueden tambin ser sometidas al sistema de solucin de controversias de la Organizacin Mundial del Comercio o de otros esquemas preferenciales de comercio de que sean parte individualmente los Estados Partes del Mercosur, podrn someterse a uno u otro foro a eleccin de la parte demandante. Sin perjuicio de ello, las partes podrn de comn acuerdo elegir otro foro
Es decir, este nuevo instrumento extiende el mbito para tratar las controversias permitiendo la eleccin de otro sistema que no sea el hasta ahora vigente.
Instituye, tambin, un Tribunal Permanente de Revisin ante el cual podr interponerse un recurso de revisin de los laudos dictados por el Tribunal Ad- Hoc, limita su intervencin a las cuestiones de derecho tratadas en las controversias y a las interpretaciones jurdicas desarrolladas en el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc.
El Protocolo reconoce que la evolucin del proceso de integracin en el mbito del Mercosur requiere del perfeccionamiento del sistema de solucin de controversias.
La pregunta es si el perfeccionamiento que enuncia equivale al sistema permanente de solucin de controversias al que aspira la integracin y no se traduce en su burocratizacin? . El sistema permanente de solucin de controversias no equivale a crear instancias de apelacin de laudos de tribunales arbitrales colegiados.
Este nuevo instrumento jurdico tampoco aborda el tema de controversias entre particulares y reafirma el protagonismo del Estado como protagonista y promotor del proceso.
Sin desconocer que sto es lo vigente y tal vez lo polticamente posible, convendra comenzar a reflexionar qu modelo de solucin de conflictos responde mejor a la consolidacin institucional del Mercosur.
En su momento el Dr. Giuseppe Tesauro <![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>expres que las dos instituciones que ms contribuyeron a la constitucin del sistema europeo fueron los rganos de individuos: el Consejo de Europa y la Corte de Justicia, esta ltima porque preserva la permanente compatibilidad de las normas nacionales y las normas comunitarias.
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CONCLUSIN
Nuestra propuesta parte de la premisa de que, en rigor, el pensamiento prctico no existe, ya que cualquier conducta es guiada por lo que consideramos nuestro conocimiento de la realidad y por nuestro deseo de mantener o modificar esa realidad. Nuestro pensamiento es teora: el modo en que identificamos los objetos primero, los clasificamos despus; la estructura de los conceptos abstractos que construimos y la manera en que los usamos; los valores que esgrimimos como deseables, y los medios que empleamos o predicamos para lograrlos.
Las estructuras tericas en las que inscribimos nuestro discurso dependen de decisiones metodolgicas que adoptamos para nuestro uso y a nuestro riesgo. Ellas dependen de nuestra visin del mundo, pero no nos comprometen estrictamente con una opinin determinada. Varias opiniones pueden coexistir dentro de un mismo modelo; pero cuntas y cules sean ellas (incluida la nuestra) depende de la amplitud del modelo que construyamos para el debate.<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>
La reflexin y el dilogo sobre el tema que nos ocupa (sistema permanente de solucin de controversias) deben ser asumido por la sociedad, por los profesionales y estudiosos de los cuatro pases y quienes estn interesados en una real integracin.
Debemos construir un modelo para enmarcar el debate conociendo que su mayor o menor amplitud determinar qu cantidad y cules opiniones incluir. A partir de all el debate podr ser ms o menos amplio, ms o menos rico. La consolidacin del proceso de integracin necesita, indefectiblemente, debatir y definir qu sistema permanente de solucin de controversias debera o convendra adoptar para consolidar el Mercosur, si el implementado hasta ahora tiende a ese fin y, en caso de que as no fuera, las razones por las que se insiste en reforzarlo, porqu no puede implementarse otro sistema, si esas razones son permanentes o coyunturales, probabilidad de implementar un sistema permanente a corto o largo plazo. Si el sistema permanente debe permitir el libre acceso a la justicia a todos los sectores involucrados en el proceso de integracin o privilegiar la presencia de los Estados.
Si sistema permanente debe traducirse como creacin de un Tribunal de Justicia Supranacional, en ese caso, qu tiempo se necesita para ir implementndolo y que obstculos jurdicos, econmicos y/o polticos y/o fcticos deberan removerse y de qu forma contribuira a la estabilidad y seguridad jurdica del proceso integrador y permitira consolidar el Derecho del Mercosur.
Las crisis y las controversias son parte de los procesos de integracin, la consolidada Unin Europea es un ejemplo y Mercosur no escapa a esta regla. Pero es preciso transitar de la posicin predominantemente econmica del Mercosur y pensarlo, tambin, como un mercado comn de las ideas <![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> que requiere del dilogo y el debate para la toma de decisiones y para ello ser necesario establecer esquemas tericos, modelos lo ms amplios posibles para encuadrar el debate.
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<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> Maliandi, Ricardo. Cultura y Conflicto. Investigaciones ticas y antropolgicas. Editorial Biblos 1984.Passim 7-9.
<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> La cuestin social presente desde fines del siglo pasado en los debates y querellas en torno a la suerte del capitalismo, ha sido reactualizado por la globalizacin y se enfoca a uno de los protagonistas de la sociedad econmica, el empresario, reclamndole responsabilidad: no solo su comportamiento econmico sino social. Carlos Floria. Actuar con responsabilidad. Diario La Nacin 15 de junio de 1997.
<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> Drucker, Peter F. La Sociedad Poscapitalista. Ed. Sudamericana. Buenos Aires. Passim 121-140
<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]> Conferencia pronunciada en el CARI el 8 de noviembre de 1994.
<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]> Guibourg, Ricardo A. Un Mercado Comn de las Ideas Ponencia presentada en el XVIII Congreso Mundial de la Asociacin Internacional de Filosofa del Derecho y Filosofa Social. 10 al 15 de agosto de 1997.
<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> Cita nota 5