La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) por utilizar sin autorización una fotografía de la filósofa francesa Catherine Malabou en la revista Ñ, tanto en su edición impresa como digital.
La demanda fue promovida por Guillaume Emmanuel Vergé, quien reclamó por la publicación no autorizada de una fotografía de su autoría. En primera instancia se rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la editorial, se hizo lugar a la acción y se condenó a la empresa al pago de $6 millones, divididos en $3 millones por daño material y $3 millones por daño moral.
Al apelar, la editorial AGEA sostuvo que no estaba acreditado que Guillaume Emmanuel Vergé fuera la misma persona que Guillaume Darribau, nombre con el que figuraba el crédito de la fotografía, además de cuestionar los montos indemnizatorios.
La Cámara Civil descartó, sin embargo, ese planteo y explicó que Guillaume Darribau era el seudónimo utilizado por el fotógrafo y recordó que el artículo 72 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. Además, valoró que en el intercambio previo al juicio la demandada nunca cuestionó esa identidad y destacó que el diario francés Le Monde había identificado expresamente a "Guillaume Emmanuel Vergé (Guillaume Darribau)" al referirse al litigio con Clarín.
Respecto de la indemnización, la Alzada confirmó el monto dispuesto en primera instancia. En relación con el aspecto patrimonial, destacó el valor de la fotografía en función del medio para el cual había sido originalmente realizada y publicada. Sobre el daño moral, recordó que el autor conserva el derecho a exigir el reconocimiento de la paternidad de su obra y que la lesión a ese derecho justifica una reparación autónoma.
En cuanto a la responsabilidad, los jueces remarcaron que la propia editorial reconoció haber obtenido la fotografía de internet y que allí figuraba el crédito correspondiente al autor.
También sostuvo que el derecho de autor nace con la creación de la obra y no depende de su inscripción registral. En ese sentido, añadió que una empresa periodística no podía excusarse alegando que la utilización de la fotografía fue "involuntaria" cuando la autoría estaba expresamente indicada en el sitio del que fue extraída.
Respecto de la indemnización, la Alzada confirmó el monto dispuesto en primera instancia. En relación con el aspecto patrimonial, destacó el valor de la fotografía en función del medio para el cual había sido originalmente realizada y publicada. Sobre el daño moral, recordó que el autor conserva el derecho a exigir el reconocimiento de la paternidad de su obra y que la lesión a ese derecho justifica una reparación autónoma.