En la causa “Cáceres, Daniel Eduardo y otros p.ss.aa. estafa procesal etc.”, la Cámara 10 en lo Criminal y Correccional de Córdoba, en sala unipersonal a cargo del vocal Carlos Palacio Laje, condenó dos personas a la pena de tres años de prisión como coautores los delitos de falsedad ideológica, estafa procesal en grado de tentativa y uso de documento público falso. Es que habían instrumentado en una escritura pública una cesión onerosa de derechos y acciones posesorias sobre una casa ubicada en barrio Maipú, de la ciudad de Córdoba.
Pero el caso tiene una particularidad: fue absuelta la escribana que labró la escritura que utilizaron los acusados para perpetrar el ilícito. En concreto, el camarista Palacio Laje precisó que lo que el profesional autentifica es que se efectuó la declaración, y que “si lo declarado es inexacto no hay falsedad imputable al notario".
“En otras palabras, lo que se acredita con ese instrumento notarial es que tales declaraciones fueron efectivamente realizadas, y que los contenidos de las mismas le pertenecen a Cáceres y a Ponce: no a la escribana”, agregó.
En el expediente también se analizó si al momento de labrar la escritura pública la profesional tenía conocimiento de la versión mentirosa de los otorgantes que se le hacía insertar, pero se descartó esta posibilidad.
El tribunal determinó que, en ese documento, el acusado Cáceres había manifestado falsamente que era poseedor del inmueble; aunque, en realidad, era inquilino desde hacía siete años. En el mismo instrumento público, la coimputada Ponce aceptó dicha cesión, pese a que conocía esta circunstancia. Los acusados intentaron hacer valer dicha escritura pública para contrarrestar una demanda de desalojo e inducir al magistrado a dictar una resolución favorable.
En el expediente también se analizó si al momento de labrar la escritura pública la profesional tenía conocimiento de la versión mentirosa de los otorgantes que se le hacía insertar, pero se descartó esta posibilidad. Para el juez, “la autenticidad resguardada por la fe pública (que, a su vez, la ley penal tutela) se refiere al hecho de haberse efectuado la declaración”, al tiempo que aseguró que “un lente jurídicamente ajustado para leer y entender un documento notarial, debe tener muy claro que los actos del notario, y su consiguiente reflejo documental, comprenden dos clases: los propios y los ajenos. Los propios pueden ser del mundo exterior y del mundo interior. Los ajenos pueden ser de vista y oído”.
En este sentido, el magistrado destacó que lo "declarado queda autenticado accesoriamente por el principio de inmediación, pero esa autenticidad se refiere al hecho de haberse efectuado la declaración".
Y continuó: “Discernir estos extremos a la hora de la intelección de un documento notarial -protocolar o no- tiene una vital relevancia para la seguridad jurídica que debe imperar sobre la base de nuestro orden de derecho. Lo señalado es el motivo por el que la ley penal se encarga de tutelar de manera específica las inserciones relacionadas a los actos propios y ajenos que realiza un fedatario en el instrumento que redacta”.
“Pero también la ley sustantiva penal viene a proteger, de forma clara y expresa, las manifestaciones que por intermedio del fedatario hacen insertar los terceros particulares cuando se tenga obligación de decir verdad, lo que sucede cuando el contenido de sus manifestaciones tiene posibilidad de generar perjuicio a terceros”, concluyó la sentencia.