
La Corte Suprema estableció que el Estado Nacional no puede utilizar sin consentimiento el número de teléfono o su dirección de correo electrónico de un ciudadano y declaró de oficio inconstitucional parte de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) por “limitar excesiva e injustificadamente los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa” garantizados en la Constitución.
Lo hizo en la causa "Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data", con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, al considerar que “no se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, cuál es la naturaleza de la información involucrada, el tipo de interés público comprometido o el grado de afectación que se produzca en la privacidad de los afectados”.
Se trata de una acción de habeas data impulsada por una jubilada, Carmen Torres Abad, contra el Estado Nacional, a raíz de un convenio firmado en la gestión del expresidente Mauricio Macri en donde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) le otorgaba a la Secretaría de Comunicación Pública información de su base de datos “a fin de mantener informada a la población”.
La mujer sostuvo que no consentía que sus datos fueran usados “para otros propósitos” distintos a los que lo había entregado a ANSeS. Explicó que ella no había brindado esa información “para ser molestada o importunada por el Estado o ser sometida a un permanente asedio” por teléfono o mail porque “siendo una persona mayor” prefería dedicar su tiempo a “otros menesteres”.
En primera instancia rechazó la presentación, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar y ordenó a la ANSeS que se abstuviera de otorgar los datos de la actora y entendió que la cesión de su información había sido “ilícita”. El Estado Nacional apeló y sostuvo que había actuado respaldado por la Ley 25.326 que, en su artículo 5, punto 2, inciso b, dispone que no es necesario el consentimiento de un ciudadano sobre sus datos personales cuando “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”, y en su artículo 11, punto 3, inciso c que tampoco será necesario ese consentimiento cuando el cruce de información “se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias”.
En este escenario, el Máximo Tribunal declaró de oficio la invalidez de los puntos de la normativa en los que se basó el Estado Nacional para justificar ese intercambio de información y afirmó que “debido a la amplitud con que la Ley 25.326 diseñó las excepciones bajo examen, los entes estatales estarían exentos, virtualmente en todos los casos, de cumplir con la exigencia del consentimiento”.
“En definitiva, dada la generalidad con la que han sido establecidas les excepciones, toda la actividad estatal resulta incluida en ellas, lo que implica eliminar la regla del consentimiento en un inmenso universo de situaciones; mermando seriamente, de ese modo, el alcance de la protección constitucional”, añadió la Corte y continuó: “El legislador se ha excedido en su potestad reglamentaria”. El voto mayoritario de la Corte sostuvo que “la exigencia del consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales hace a la propia definición de los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa”.
Para los jueces, “aunque la norma parece delimitar la dispensa con la condición de que los órganos deben actuar en ejercicio de funciones propias del Estado y ‘en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias’, simplemente no es posible imaginar en qué casos no lo harían, puesto que es sabido que la competencia opera como presupuesto y recaudo de validez de la actuación de los órganos administrativos, que solo tienen autorización para obrar en un determinado ámbito, que debe surgir de una norma en forma expresa o razonablemente implícita”.
“En definitiva, dada la generalidad con la que han sido establecidas les excepciones, toda la actividad estatal resulta incluida en ellas, lo que implica eliminar la regla del consentimiento en un inmenso universo de situaciones; mermando seriamente, de ese modo, el alcance de la protección constitucional”, añadió la Corte y continuó: “El legislador se ha excedido en su potestad reglamentaria”. El voto mayoritario de la Corte sostuvo que “la exigencia del consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales hace a la propia definición de los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa”.
En disidencia, los jueces Carlos Rosenkranz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron a favor de declarar inadmisible los planteos del Estado Nacional, por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y dejar así firme la decisión del tribunal intermedio, que había hecho lugar al planteo por otros argumentos y sin pronunciarse sobre la validez de la ley.