
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por presunto plagio y uso no autorizado de una obra intelectual, iniciada por un periodista contra Radio y Televisión Argentina S.E. (RTA).
El conflicto se originó cuando el actor, creador del programa radial "La Quinta Pata" —emitido desde el 2002—, denunció que la demandada utilizó el título, así como acrónimos y formatos similares, en el ciclo "La Quinta Pata de la Noticia", que comenzó a emitirse por la TV Pública en junio de 2016, en reemplazo del conocido programa “6,7,8”. Según el demandante, el título estaba fuertemente asociado a su figura y el uso por parte de la accionada generó confusión en el público y un aprovechamiento indebido de su prestigio.
El actor inició una medida precautoria para suspender el uso del título, que fue inicialmente rechazada por el juez de primera instancia y que luego se tornó abstracta ya que el programa de TV Pública cesó sus emisiones por razones ajenas al pleito.
Luego, en primera instancia se desestimó el reclamo al considerar que el demandante no acreditó que el programa televisivo constituyera un plagio. La magistrada de grado destacó la omisión de acompañar grabaciones o registros que permitieran cotejar la dinámica, formato o estructura de las obras, y sostuvo que la expresión "La Quinta Pata" carece de la originalidad necesaria para gozar de protección exclusiva bajo el derecho de autor, por tratarse de una frase de uso común.
La sentencia también enfatizó que, sin las grabaciones del programa original, resulta sumamente difícil determinar si hubo una "copia inteligente" o si las similitudes son simples coincidencias derivadas del mismo género periodístico. Asimismo, ratificó que las frases de dominio público no pueden ser objeto de apropiación exclusiva bajo este régimen.
Al analizar los agravios, la Alzada señaló que, si bien el actor realizó el depósito formal de la obra en 2004 ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, pero que “no basta para otorgar la protección a la que alude la Ley 11.723 pues de todas maneras debe encontrarse reunido el requisito de originalidad”.
Los jueces destacaron que “para que exista plagio, ya he dicho que debe probarse que existe una obra protegida, porque el derecho de autor protege la expresión particular de una idea y no la idea en sí misma”.
La sentencia también enfatizó que, sin las grabaciones del programa original, resulta sumamente difícil determinar si hubo una "copia inteligente" o si las similitudes son simples coincidencias derivadas del mismo género periodístico. Asimismo, ratificó que se trata de una expresión popular arraigada en el lenguaje cotidiano, que alude a la búsqueda de algo inexistente o a una agudeza crítica.
“Las frases de dominio público o de uso común no pueden ser objeto de apropiación exclusiva bajo el régimen de propiedad intelectual, a menos que adquieran una distintividad secundaria extraordinaria, extremo que no ha sido probado fehacientemente respecto a una vinculación unívoca con el actor que excluya cualquier otro uso”, concluyó el Tribunal.