13 de May de 2026
Edición 7453 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2026
Diario Judicial

El honor tiene domicilio

Un tribunal mendocino rechazó enviar a Santa Fe una querella por presuntas expresiones ofensivas difundidas en redes y portales web. El juez sostuvo que, en delitos contra el honor, la competencia puede fijarse en el lugar donde la publicación produjo sus efectos y donde la querellante tiene su centro de vida.

(ChatGPT)

El Segundo Tribunal Penal Colegiado de Mendoza rechazó un planteo de incompetencia territorial en una querella por presuntas expresiones lesivas del honor difundidas por medios digitales. La resolución fue dictada en los autos “Querella - A., M. B. c/ M., C. M. I.; Q., C. y M., V.”, Expte. Q-3/25, por el juez Horacio Cadile.

La defensa técnica de C. M. I. M. había solicitado que las actuaciones fueran remitidas a la justicia penal ordinaria de la provincia de Santa Fe. Para fundar el pedido, invocó el artículo 54 del Código Procesal Penal mendocino, según el cual es competente el tribunal del lugar donde el hecho se hubiera cometido. También sostuvo que la publicación cuestionada habría sido emitida desde Santa Fe y que la querellada tiene domicilio en esa provincia.

La querellante, M. B. A., se opuso al planteo. Argumentó que vive en el departamento mendocino de Tunuyán, donde se habría producido el perjuicio a su honor, y que obligarla a litigar en Santa Fe implicaría una situación de revictimización. También invocó normas convencionales, la tutela judicial efectiva y jurisprudencia vinculada con publicaciones en redes sociales y portales web.

El tribunal admitió que el principio general indica que debe intervenir el juez del lugar donde se cometió el hecho. Sin embargo, sostuvo que esa regla no podía aplicarse de manera aislada en un caso en el que las expresiones cuestionadas habrían circulado por medios digitales y producido sus efectos en otro lugar.

En ese sentido, el fallo señaló que “no pueden remitirse las presentes actuaciones a la provincia de Santa Fe, por cuanto ello significaría obligar a la querellante a defender sus derechos, en particular su honor, a una provincia, en donde efectivamente nadie la conoce”. Para el juez, esa consecuencia afectaría su “derecho convencional a una tutela judicial efectiva”.

 

El tribunal citó doctrina y jurisprudencia según la cual, en delitos contra el honor, no debe atenderse únicamente al lugar donde fueron escritas las expresiones, sino al sitio donde fueron recibidas y produjeron efectos.


Cadile también valoró que, además de C. M. I. M., existen otros dos querellados —C. Q. y V. M.— que residirían en Tunuyán y que habrían replicado o reproducido las manifestaciones presuntamente ofensivas. Por eso, entendió que declarar la incompetencia territorial podía dificultar el análisis integral de la prueba y abrir la posibilidad de resoluciones contradictorias.

La resolución destacó razones de “comunidad probatoria, inmediatez y eficacia en la administración de justicia”, junto con el deber de evitar la revictimización y garantizar la tutela judicial efectiva. En ese tramo, el juez compartió los argumentos de la abogada Carolina Jacky, representante de la parte querellante.

El tribunal citó doctrina y jurisprudencia según la cual, en delitos contra el honor, no debe atenderse únicamente al lugar donde fueron escritas las expresiones, sino al sitio donde fueron recibidas y produjeron efectos. “Para determinar la jurisdicción en los delitos contra el honor, debe tomarse en cuenta no el lugar donde se han escrito las expresiones que se califican perjudiciales, sino el lugar donde se reciben y surgen efectos contra el querellante”, indica el fallo.

Con ese criterio, el juez concluyó que la competencia debía mantenerse en Mendoza, ya que las expresiones presuntamente lesivas del honor de M. B. A. habrían producido sus efectos en Tunuyán, lugar donde la querellante reside, trabaja y desarrolla su vida de relación, vinculada además con su función como secretaria de un sindicato en ese departamento.

Por todo ello, el tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la defensa de C. M. I. M. y ordenó que la causa prosiga según su estado. Además, dispuso que se fije audiencia de conciliación en los términos del artículo 429 del Código Procesal Penal.

Palabras clave: competencia territorial, delitos contra el honor, querella, redes sociales, portales web, tutela judicial efectiva, revictimización, injurias, calumnias, Mendoza, Tunuyán, Santa Fe, centro de vida, daño al honor, publicaciones digitales, Código Procesal Penal, Segundo Tribunal Penal Colegiado, Horacio Cadile, Carolina Jacky

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486