
La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) garantizar la cobertura integral de una maestra de apoyo para una adolescente con discapacidad.
El caso se inició a partir de una acción de amparo presentada por la madre de la joven, quien reclamó la cobertura total del acompañamiento áulico necesario para la continuidad de su escolaridad. Según se desprende del expediente, su hija cuenta con Certificado Único de Discapacidad y requiere ese apoyo de manera permanente para sostener su trayectoria educativa .
La mujer relató además que no era la primera vez que debía recurrir a la Justicia. En años anteriores ya había promovido acciones similares para obtener la misma prestación.
Sin embargo, la obra social rechazó la cobertura del apoyo escolar en el aula, aunque sí había autorizado la modalidad extraescolar. Argumentó que no se trataba de una prestación de salud sino educativa, y cuestionó la vía del amparo al sostener que no existía una afectación actual o inminente de derechos fundamentales .
Sin embargo, el tribunal advirtió que distinción entre salud y educación no puede utilizarse como argumento para negar prestaciones cuando estas forman parte de un abordaje terapéutico integral. Asimismo, cuestionó la conducta de la obra social por insistir en rechazar una prestación que ya había sido objeto de una condena previa.
También destacó que limitar la cobertura a un solo ciclo lectivo implicaría obligar a la familia a iniciar nuevas acciones cada año, con el consiguiente desgaste emocional y judicial. Por ello, el Tribunal entrerriano dispuso extender la obligación de la obra social mientras persista la necesidad médica y la escolarización de la joven .
En el fallo se remarcó que estaban en juego derechos fundamentales como la salud, la educación, la dignidad y el desarrollo integral, todos ellos reforzados por normas constitucionales y tratados internacionales. Además, la sentencia destacó que el amparo resulta una vía idónea cuando se trata de garantizar prestaciones urgentes vinculadas a estos derechos.
También destacó que limitar la cobertura a un solo ciclo lectivo implicaría obligar a la familia a iniciar nuevas acciones cada año, con el consiguiente desgaste emocional y judicial. Por ello, el Tribunal entrerriano dispuso extender la obligación de la obra social mientras persista la necesidad médica y la escolarización de la joven .
El fallo recalca que la condena de futuro "implica una tutela preventiva en sentencias de futura ejecución, pues en ellas se busca que la jurisdicción obre por una prestación todavía no debida, pero que existe el peligro que no se cumpla cuando llegue el momento, oportunidad en que el acreedor cuenta con un título ejecutorio de su crédito”.
"La vía elegida tiene soporte pues en los arts. 43 de la Constitución Nacional, 56 de la Constitución Provincial, 1ro. de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y art. 29 de la Ley 26.061, marco que exige reconocer adicionalmente el derecho a una rápida respuesta prestacional de la obra social en relación a una prestación que ya estaba en curso, de modo de asegurar la garantía inherente al derecho a la salud que emana del “principio de no interrupción”, aquí no respetado”, criticaron los jueces.
“A propósito, ello autoriza a evitar barreras injustificadas para el acceso a la cobertura que es de esperar siga siendo necesitada por la adolecente en la medida que continúe su proceso escolar, por lo que es preciso garantizarle el acceso a prestaciones futuras abarcativa de la etapa de escolarización restante y o solo del año en curso, evitando que deba iniciarse una nueva acción de amparo de verificarse un nuevo incumplimiento de la entidad" agregaron.
El fallo recalca que la condena de futuro "implica una tutela preventiva en sentencias de futura ejecución, pues en ellas se busca que la jurisdicción obre por una prestación todavía no debida, pero que existe el peligro que no se cumpla cuando llegue el momento, oportunidad en que el acreedor cuenta con un título ejecutorio de su crédito”.
De este modo, la obra social deberá brindar cobertura total e integral de la maestra de apoyo áulica desde el inicio del ciclo lectivo 2026 y durante todo el tiempo que dure el diagnóstico y la indicación profesional, garantizando la continuidad del tratamiento y evitando interrupciones .