La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa modificó una sentencia de primera instancia y determinó que la Municipalidad de Santa Teresa solo debe responder por el 30% de los daños derivados de la muerte de un adolescente en 2017. El tribunal consideró que, si bien el municipio fue negligente al dejar las llaves del depósito al alcance de cualquiera, el 70% restante corresponde al “hecho de la víctima” y a la omisión del deber de cuidado exigible a las personas mayores, a tenor de la responsabilidad parental.
El trágico episodio ocurrió en la madrugada del 11 de diciembre de 2017, cuando un grupo de menores ingresó al depósito de herramientas tras tomar una llave que se encontraba guardada habitualmente en un ventiluz. Una vez en el interior, los jóvenes cerraron la puerta con llave desde adentro e intentaron encender una estufa tipo salamandra utilizando nafta, lo que provocó un incendio fatal por asfixia y quemaduras.
Por su parte, el municipio local negó que tuviera conocimiento de que ingresaran personas al cementerio y al depósito de noche, pero fue el propio intendente quien, al declarar, reconoció que ello sucedía, con independencia de que se supiera en el pueblo por las imágenes difundidas en redes sociales.
De las actuaciones penales surge que dentro del depósito se habría producido un incendio con intención de quemar "una silla de madera y cajón del mismo material, baldes y bolsas de plástico con la utilización de combustible (nafta)" para intentar prender la salamandra.
En primera instancia se había rechazado la eximente del "hecho de la víctima" y se le había atribuido al municipio la exclusiva responsabilidad en el hecho; por tanto, el juez de grado admitió la acción por pérdida de chance, daño emergente, daño moral y gastos de atención psiquiátrica, psicológica y farmacéutica.
De las actuaciones penales surge que dentro del depósito se habría producido un incendio con intención de quemar "una silla de madera y cajón del mismo material, baldes y bolsas de plástico con la utilización de combustible (nafta)" para intentar prender la salamandra.
Asimismo, las llaves se encontraban al alcance de terceras personas, lo que “facilitó cuanto menos el acceso para quienes concurrieran a ese lugar, sea en horas diurnas o nocturnas”, según se desprende de la sentencia. No obstante, la Alzada destacó que los adolescentes se ausentaron de sus hogares durante toda la madrugada sin que sus responsables lo advirtieran.
“Por tanto, a tenor de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció el hecho que derivó en la pérdida de la vida del hijo de las partes aquí demandantes, no puede ser válidamente atribuida la responsabilidad en forma exclusiva ni excluyente a la Municipalidad, tal como fue sentenciado”, concluyó el Tribunal.