17 de Marzo de 2026
Edición 7417 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/03/2026

Arrepentido hasta de la pena

El TSJ de Córdoba ordenó revisar la pena de un condenado por narcotráfico que había firmado un acuerdo como imputado arrepentido. Con posterioridad a la sentencia, se confirmó judicialmente la colaboración eficaz.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación, que declaró agotada su competencia y, en consecuencia, la falta de jurisdicción para resolver la cuestión planteada.

Durante la investigación preparatoria, el imputado había celebrado un acuerdo de colaboración con la fiscalía en los términos del régimen del imputado arrepentido. Dicho acuerdo fue homologado por el juzgado de control, pero al momento del juicio el tribunal que dictó la condena no tenía conocimiento de ese acuerdo. 

El acusado fue condenado a la pena de prisión por los delitos de comercialización de estupefacientes doblemente agravada y tenencia ilegal de arma de guerra. Cuando ya estaba firme la sentencia, el juzgado de control realizó la audiencia de corroboración prevista legalmente y confirmó la veracidad y relevancia de la información aportada por el condenado.

Con base en esa decisión, la defensa solicitó ante la Cámara que había dictado la condena la reducción de la pena por aplicación del beneficio previsto para los imputados colaboradores, que permite disminuir la escala penal en términos similares a la tentativa. Fundó la admisibilidad de lo solicitado en el artículo 514 CPP, que habilita la modificación de la pena cuando corresponde aplicar una ley penal más benigna u otra razón legal, sosteniendo que la competencia corresponde al tribunal que dictó la condena “en virtud del principio de paralelismo de competencias”. 

 

“De ese modo, si bien es cierto que la sentencia de condena está firme y en principio la cámara perdió jurisdicción para resolver sobre la pena, y que desconocía de la existencia de un acuerdo homologado (lo que encuentra explicación en la necesidad de confidencialidad del acuerdo –que se tramita en actuaciones separadas- y de la necesidad de cumplimentar antes todos los requisitos para que la disminución de la pena sea procedente), ello no es obstáculo para que el tribunal resuelva el pedido de disminución de la pena por el artículo 43 del CP”, concluyó el STJ.

 

En cuanto al fondo, la defensa argumentó que el beneficio procede porque la colaboración brindada por su asistido “fue declarada eficaz y corroborada”. Sin embargo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación rechazó el planteo al considerar que su competencia había quedado agotada con la sentencia firme.

Dicho Tribunal sostuvo, en ese sentido, que la modificación solicitada se funda en un acuerdo del imputado arrepentido que era anterior a la sentencia y conocido por el condenado y su defensor, pero que “no fue informado al tribunal al momento de dictarla, y tampoco el fiscal de cámara interviniente en el abreviado conocía dicho acuerdo”. También alegó que esa circunstancia “debió ponerse en conocimiento oportunamente, en resguardo de la buena fe procesal, ya que no se trata de un hecho sobreviniente ni desconocido”.

En este escenario, los jueces Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati entendieron que esa decisión estaba indebidamente fundada y destacaron que, aunque la sentencia condenatoria estuviera firme, la posterior corroboración judicial del acuerdo de colaboración constituye una razón legal que habilita la modificación de la pena mediante un incidente de ejecución.

Advirtieron que, en estos casos, corresponde que la nueva individualización de la pena sea realizada por el mismo tribunal que dictó la condena, en aplicación del principio de paralelismo de las competencias. Según este criterio, el órgano que fijó originalmente la pena es el más adecuado para revisarla cuando surge una circunstancia posterior que exige adecuarla.

“De ese modo, si bien es cierto que la sentencia de condena está firme y en principio la cámara perdió jurisdicción para resolver sobre la pena, y que desconocía de la existencia de un acuerdo homologado (lo que encuentra explicación en la necesidad de confidencialidad del acuerdo –que se tramita en actuaciones separadas- y de la necesidad de cumplimentar antes todos los requisitos para que la disminución de la pena sea procedente), ello no es obstáculo para que el tribunal resuelva el pedido de disminución de la pena por el artículo 43 del CP”, concluyó el STJ.



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