Para la Justicia, la denuncia de un delito no configura automáticamente el tipo penal de calumnias. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, integrada por los jueces Gastón Alexis Aníbal De Marco y Leandro Favaro, al confirmar el rechazo “in limine” de una querella promovida por un hombre contra una vecina que lo había denunciado por usurpación.
El caso tuvo origen en una presentación realizada ante el Ministerio Público Fiscal en la que la denunciada puso en conocimiento la posible comisión de un delito de acción pública. Como recordó el tribunal, “la conducta que se le reprocha a la Sra. L. fue sólo haber efectuado la denuncia penal para que se investigue lo que ella entendía podía llegar a constituir un delito”
Sin embargo, la investigación penal fue luego desestimada por no acreditarse los extremos típicos de la usurpación. Frente a ello, el otrora denunciado promovió querella por calumnias, sosteniendo que la imputación había sido falsa y maliciosa y que había lesionado su honor y reputación. Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara coincidieron en que no se encontraba configurado el elemento subjetivo del delito previsto en el artículo 109 del Código Penal.
“La interposición de la demanda en el proceso de querella requiere una probabilidad similar a la requerida al Agente Fiscal para justificar la elevación de la causa a la etapa de juicio en el caso de los delitos de acción pública”
A criterio de la magistrada que previno, la querellada “sólo ejerció un derecho que tiene todo ciudadano, que es formular una denuncia penal ante la sospecha de la posible comisión de un delito; lo que no puede tener como consecuencia la formación de una causa penal en su contra, en la medida en que no se ha demostrado que ese ejercicio se haya efectuado excediendo los límites impuestos por el mismo derecho”.
“Lo contrario colocaría en situación de vulnerabilidad frente a la ley penal a cualquier persona que formulara una denuncia que luego no pudiera ser probada (que la haya formulado mediante el correo electrónico oficial del MPF. y no de manera presencial no tiene ninguna relevancia, por lo que lo expresado al respecto, en contrario, por el apelante no resulta admisible)”. precisó la cámara, que compartió la opinión.
En ese sentido, el fallo fue categórico al señalar que “no se ha aportado prueba que permita afirmar, al menos con cierta probabilidad, que efectivamente sabía que el querellante no había incurrido en ese delito”
Para la Sala, aun cuando la imputación no prosperó en sede penal, no se demostró que la denunciada hubiera actuado con conocimiento de la falsedad ni con temeraria despreocupación respecto de la verdad de los hechos.
La Cámara también destacó el estándar probatorio exigible en el proceso de acción privada. Recordó que “la interposición de la demanda en el proceso de querella requiere una probabilidad similar a la requerida al Agente Fiscal para justificar la elevación de la causa a la etapa de juicio en el caso de los delitos de acción pública” . Ese umbral no se encontraba alcanzado en el caso, lo que impedía habilitar la instancia de juicio.
Asimismo, el tribunal rechazó la posibilidad de reconducir el planteo hacia la figura de injurias en virtud de las manifestaciones vertidas por la querellada al formular la denuncia que dio origen a la causa, al no integrar el objeto procesal delimitado en la querella, y señaló que el rechazo de la acción penal impedía la prosecución de la acción civil deducida en forma accesoria.
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