06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024

AFAvor de expresarse

Un dictamen fiscal entendió que debe confirmarse el sobreseimiento de la diputada Graciela Ocaña en el marco de una querella por calumnias e injurias impulsada por el presidente de la AFA, Claudio Tapia. La legisladora había efectuado declaraciones radiales donde acusó al ente de realizar actividades irregulares. 

La Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación dictaminó que debe rechazarse el recurso interpuesto por el presidente de la Asociación de Futbol Argentino (AFA), Claudio Fabián “Chiqui” Tapia, contra la sentencia que dictó el sobreseimiento de Graciela Ocaña por los delitos de calumnias e injurias.

La demanda se inició tras los dichos en Radio Mitre de Ocaña, donde acusó a la AFA y sus directivos de realizar negocios irregulares y, si bien el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 dictó su sobreseimiento, Tapia apeló por considerar que dichas declaraciones lo exponía al escrutinio y crítica del público. 

Para el fiscal Javier De Luca  "las manifestaciones de la Diputada no guardaron vinculación funcional con la labor en la Comisión de Deportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (ni con ninguna otra), más allá de su mención al comienzo del reportaje".

 

La fiscalía consideró que "el presidente de la AFA queda sometido, aun involuntariamente, al escrutinio público de un modo similar al de los funcionarios públicos y de los que participan de la arena política y, por ello, el fundamento de la protección de las expresiones cuestionadas es el mismo. Dado el rol social y cultural que cumplen los clubes y la asociación que los nuclea, es posible afirmar que existe un legítimo interés social en conocer cómo se manejan esos fondos". 

 

En ese marco, agregó que la legisladora "no realiza el injusto penal de los delitos en juego, en tanto [sus declaraciones] están referidas a asuntos de interés público, que expresamente están excluidos de los arts. 109 y 110 CP [Código Penal]", ya que "la desincriminación de este tipo de conductas se basa en una concepción moderna de la libertad de pensamiento y de expresión. Se considera que ella es indispensable en la formación de una sociedad democrática, por lo cual, el margen de restricciones a este derecho debe ser reducido cuando se trata de actividades de interés público". 

"En el caso, las expresiones de la diputada Ocaña se referían a contratos de la AFA con terceras empresas y al modo en que su manejo afectaba la situación de los clubes asociados. Los clubes, si bien no son entes estatales, son asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por una numerosa cantidad de personas físicas. Algunas de las decisiones que el querellante tome o favorezca como máxima autoridad de esa institución pueden tener repercusiones patrimoniales trascendentes para los clubes, lo que, a su vez, afectará (para bien o para mal) a los socios", agregó el fiscal. 

La fiscalía consideró que "el presidente de la AFA queda sometido, aun involuntariamente, al escrutinio público de un modo similar al de los funcionarios públicos y de los que participan de la arena política y, por ello, el fundamento de la protección de las expresiones cuestionadas es el mismo. Dado el rol social y cultural que cumplen los clubes y la asociación que los nuclea, es posible afirmar que existe un legítimo interés social en conocer cómo se manejan esos fondos". 

Finalmente, el dictamen sostiene que la demanda penal no puede prosperar y, solo podría ser reclamada en el fuero civil, "donde subsisten los estándares de responsabilidad por lesiones al honor que no estén amparadas por la doctrina de la cita de la fuente, del derecho a crítica (opiniones), ni el derecho a informar o comunicar hechos, sin real malicia".

 

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