La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el juez federal Gastón Alberto Salmain contra la denegatoria de autorización para salir del país.
El Tribunal integrado por Angela Ledesma, Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci confirmó así la prohibición de egreso impuesta en el marco de su procesamiento por delitos de corrupción.
Salmain, titular del Juzgado Federal de Rosario y procesado como presunto autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público cohecho activo agravado por su condición de magistrado y prevaricato solicitó el 26 de diciembre de 2025 autorización para viajar a Madrid y Roma entre el 26/12/2025 y el 18/01/2026, junto a sus hijos.
Para los camaristas “no se exponen en el pedido razones que justifiquen la imposibilidad de reprogramación del viaje o, de lo contrario, que ameriten una urgencia impostergable”.
La petición fue rechazada en primera instancia por el juez federal actuante, quien se apoyó en el dictamen del Ministerio Público Fiscal que advertía riesgos procesales de elusión y entorpecimiento de la investigación. El magistrado argumentó que “la conducta del imputado en los presentes ha revelado una voluntad de obstaculizar la investigación, teniéndose por acreditado de este modo la peligrosidad procesal del imputado”.
Salmain alegó ilegitimidad de la medida coercitiva, argumentando que afectaba directamente los derechos de sus hijos menores y configuraba un “gravamen institucional autónomo” incompatible con la Ley 25.320, que establece la inmunidad de arresto para magistrados.
Afirmó que la prohibición operaba como “un sustituto funcional de la prisión preventiva” y una “maniobra de elusión normativa”, ya que la inmunidad protege al órgano judicial contra “cualquier forma de coerción personal que pudiera operar como un mecanismo indirecto de presión, disciplinamiento o condicionamiento funcional”.
Casación desestimó el recurso por no satisfacer las exigencias del art. 463 CPPN, al no rebatir acabadamente los argumentos del a quo.
"La resolución bajo estudio está debidamente fundada y no se advierte, ni la parte impugnante lo acredita, que ésta y la decisión de la etapa temprana se aparten del derecho vigente aplicado a las particulares circunstancias comprobadas de la causa”, sostuvieron los jueces.
Para los camaristas “no se exponen en el pedido razones que justifiquen la imposibilidad de reprogramación del viaje o, de lo contrario, que ameriten una urgencia impostergable”.
Por lo tanto, “la decisión impugnada cuenta con fundamentos bastos, sólidos y suficientes que dan adecuada respuesta a todas las cuestiones planteadas, sin que las críticas formuladas por el impugnante logren conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido”.