El gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.571, de ejecución penal juvenil, a través de su publicación en el Boletín Oficial.
La normativa regula la ejecución de condenas y medidas cautelares aplicadas a adolescentes por hechos delictivos cometidos antes de cumplir la mayoría de edad, incluso si el cumplimiento de la sanción se extiende más allá de los 18 años.
La ley prohíbe estrictamente el alojamiento de menores en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, salvo casos puntuales regulados.
También establece reglas claras para el cumplimiento de penas privativas o restrictivas de la libertad, dictadas por autoridades judiciales. Se aplicará de manera supletoria a acuerdos de resolución alternativa. Su alcance incluye a jóvenes alojados tanto en instituciones del sistema penal juvenil como en el de adultos, siempre bajo decisión judicial.
Las medidas y penas deben priorizar un enfoque socioeducativo, incorporando prácticas restaurativas que involucren a víctimas, comunidades y organismos públicos.
Entre los principios rectores destacan la perspectiva de género e identidad sexual como guía interpretativa, el interés superior del menor, el respeto pleno a las garantías constitucionales (equivalentes a las de un adulto) y el principio acusatorio, con énfasis en la celeridad, oralidad, inmediación y reserva de las actuaciones.
Un aspecto clave es la prioridad del régimen juvenil: en casos de condenas mixtas (por hechos cometidos como menor y como adulto), la ejecución de la pena juvenil prevalece. Se permite la unificación de tramos penales, pero con límites estrictos para evitar que el joven sea tratado exclusivamente bajo el régimen adulto, salvo excepciones justificadas.
La privación de libertad se define como medida excepcional, siempre fundada y de último recurso, con revisiones periódicas obligatorias. Se introduce un plan individual de ejecución socioeducativa, elaborado en plazos cortos por la autoridad administrativa, con participación activa del joven y control judicial permanente.
La ley prohíbe estrictamente el alojamiento de menores en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, salvo casos puntuales regulados.
Para jóvenes que alcanzan los 21 años, se establece un procedimiento de traslado con audiencia obligatoria y evaluación interdisciplinaria, priorizando programas específicos como el PIATJA o sus equivalentes.
En cuanto al régimen de convivencia, se vetan tratos crueles, sanciones colectivas o dobles castigos, favoreciendo enfoques restaurativos. Las medidas de seguridad extraordinarias, como la contención mecánica, cuentan con protocolos de salud mental y supervisión judicial inmediata.
Finalmente, se fortalecen las herramientas para la reintegración comunitaria, como morigeraciones, libertad asistida, vigilada o anticipada, y salidas transitorias. Estas decisiones privilegian la evolución personal del joven por encima de rigideces temporales o la gravedad del delito original.
La Ley 15.571 entrará en vigencia 90 días después de su promulgación.