Un innovador emprendimiento de comida rápida con menú europeo se frustró en Bariloche porque el inmueble alquilado no cumplía con las condiciones necesarias para su habilitación.
El proyecto, bautizado como Evropa Dum, prometía deleitar a los turistas y residentes con creaciones inspiradas en la cocina del Viejo Continente: desde las clásicas albóndigas suecas hasta jugosas hamburguesas al estilo alemán, pasando por platos británicos como el fish and chips.
"Las deficiencias edilicias fueron el factor determinante para que el proyecto no despegara”, se lee en el fallo que impuso una indemnización por las inversiones realizadas y las oportunidades perdidas.
Según el expediente, los problemas surgieron apenas los emprendedores tomaron posesión del espacio. El lugar se entregó en condiciones precarias: sucio, con residuos de stock viejo y un entrepiso repleto de elementos que lo volvían inutilizable.
A pesar de ello, los emprendedores destinaron recursos a una remodelación integral, incluyendo la instalación de desagües modernos, divisiones higiénicas, adornos murales y equipos de refrigeración de alta gama. A pesar de los arreglos, el lugar no pasó la inspección municipal donde se detectó una escalera y un entrepiso no consignados en los planos originales, sumado a la ausencia de la declaración de finalización de obra.
El juez Mariano Castro resolvió que los dueños del inmueble eran responsables de asegurar que el espacio estuviera en condiciones idóneas para el uso comercial acordado y reconoció la pérdida de chance económica al ponderar que el ingreso proyectado que el local podría haber generado en los 36 meses de vigencia del contrato.
La resolución se basó en principios del Código Civil y Comercial vigente, enfatizando la “frustración contractual” por incumplimiento de obligaciones esenciales.
"Las deficiencias edilicias fueron el factor determinante para que el proyecto no despegara”, se lee en el fallo que impuso una indemnización por las inversiones realizadas y las oportunidades perdidas.
“En el caso de autos claramente se trató de una obligación contractual de resultado, conforme surge del contrato de locación en su cláusula segunda, mediante la cual se pactó que el destino de la locación era la venta de comidas preparadas y bebidas, por lo que la falta de los planos aprobados con el respectivo final de obra (documentación esencial para obtener la correspondiente habilitación comercial), frustró el destino dado en el objeto del contrato”, concluyó la sentencia.