El Juzgado de Control y Faltas 3 de Córdoba, a cargo del juez Pablo Agustín Cafferata, condenó a un hombre por los delitos de extorsión por chantaje, en grado de tentativa; coacción simple reiterada y lesiones leves; y le impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Durante un juicio abreviado, el imputado reconoció haber exigido 15.000 dólares al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales. En particular, lo amenazaba con mostrarle a su esposa y a sus compañeros de trabajo imágenes íntimas que —supuestamente— tenía en su poder. La extorsión no se consumó por razones ajenas a su voluntad, ya que la víctima no entregó el dinero requerido.
Según la investigación, el acusado utilizaba la aplicación de telefonía Telegram para concretar las exigencias ilícitas, con un usuario oculto. De acuerdo con la acusación, cuando enviaba los mensajes intimidatorios —que encuadran en el delito de coacción— activaba la función de autodestrucción en siete segundos para evitar dejar evidencia.
La Fiscalía Especializada en Cibercrimen, a cargo de Franco Pilnik, consideró que la conducta del imputado también configuró el delito de lesiones leves, debido a que las persecuciones y vigilancias sobre el damnificado y su entorno tenían como fin alterar su estabilidad emocional.
Se tuvo en cuenta el arrepentimiento demostrado por el imputado, “congruente con la actitud procesal que adoptó al confesar su autoría culpable en el hecho por el que viene acusado, es decir, que colaboró con la justicia al reconocer los eventos endilgados y del que se tuvo una impresión positiva de visu –en la audiencia– al manifestar su completo arrepentimiento por las conductas desplegadas y el daño causado”.
En esa línea, el fiscal Franco Pilnik sostuvo que el imputado sometió a la víctima a violencia psicológica, producto del hostigamiento digital y presencial, lo que derivó en un trastorno de estrés postraumático compatible con trastorno adaptativo crónico.
En los autos “R., F. J. p.s.a. Extorsión por chantaje en grado de tentativa, etc.”, el juez Cafferata aseguró que no se trató de un delito simple, sino que el imputado “desplegó conductas dignas de una capacidad delictiva específica, al elegir medios comisivos de tipo telemáticos sumamente volátiles, que dificultan su persecución e investigación en sede judicial, además de asegurar su anonimato”.
Se tuvo en cuenta el arrepentimiento demostrado por el imputado, “congruente con la actitud procesal que adoptó al confesar su autoría culpable en el hecho por el que viene acusado, es decir, que colaboró con la justicia al reconocer los eventos endilgados y del que se tuvo una impresión positiva de visu –en la audiencia– al manifestar su completo arrepentimiento por las conductas desplegadas y el daño causado”.
Por último, el magistrado consideró que la pena acordada en el marco del juicio abreviado “se encuadra correctamente dentro de la escala penal de los delitos que se le atribuyen y aparece razonable a la luz de las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal”.