En la causa “C. M. de F. C. y otros c/ O., S. B. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, la Corte Suprema de Justicia ordenó elevar la indemnización otorgada a los padres de una niña que quedó con parálisis cerebral al momento del parto.
De este modo, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al reclamo de los familiares de la menor, en concepto de daño moral y lucro cesante, al considerar que su planteo “guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas”.
El caso se originó a partir de la demanda que una pareja –por derecho propio y en representación de sus tres hijos menores– promovió contra el obstetra, la partera, "Swiss Medical Group S.A.", "Clínica y Maternidad Suizo Argentina S.A.", "Docthos S.A." y "HSBC Holding S.A.", por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la atención médica brindada durante el parto de su hija, ocurrido el 23 de enero de 2002 en la clínica Maternidad Suizo Argentina.
Según la presentación, la deficiente atención durante el parto provocó a la niña una encefalopatía hipóxico-isquémica perinatal con daños multiorgánicos y cerebrales irreversibles (parálisis cerebral grado IV). La menor quedó en silla de ruedas con sostén torácico, se alimenta por un botón gástrico, no habla, emite gemidos o sonidos guturales, presenta protrusión lingual involuntaria, estado de hipertonía alternado con hipotonía generalizada y movimientos cefálicos y de miembros de tipo disquinético/distónico. No tiene control motor voluntario, ni respuesta a órdenes verbales, ni control de esfínteres.
En su fallo, los ministros de la Corte advirtieron que el tribunal “no dio argumentos suficientes para fundar la disminución —de más del ochenta por ciento— de la indemnización, sino que se limitó a hacer afirmaciones genéricas”.
En primera instancia se condenó a todos los demandados e hizo extensiva la decisión a las aseguradoras. Sin embargo, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia: si bien tuvo por probado que existió sufrimiento fetal durante el parto, lo que consideró con alta probabilidad la causa de la parálisis cerebral, destacó que un informe del Cuerpo Médico Forense mencionó la posibilidad de un origen anterior al parto. En consecuencia, eximió de responsabilidad al obstetra y a la partera, además de reducir el monto de la indemnización y modificar el cálculo de los intereses.
Frente a ello, los padres de la menor recurrieron al Máximo Tribunal, que hizo lugar a los planteos sobre algunos rubros indemnizatorios al considerar que la sentencia de Alzada resultaba arbitraria. En su fallo, los ministros de la Corte advirtieron que el tribunal “no dio argumentos suficientes para fundar la disminución —de más del ochenta por ciento— de la indemnización, sino que se limitó a hacer afirmaciones genéricas”.
“En efecto, las circunstancias que consideró la cámara para determinar la indemnización del daño moral de M. no son diferentes de las que tuvo en cuenta la jueza de primera instancia, por lo que la reducción significativa del monto carece de la motivación necesaria para tener a la sentencia, en dicho aspecto, como un acto jurisdiccional válido”, añadió la sentencia.
También descartaron la “mera afirmación hecha por el tribunal para reducir el monto indemnizatorio a valores” que “ha estimado para casos análogos”, ya que los camaristas civiles no dieron "mayores precisiones acerca de los supuestos que pretende equiparar".