03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Murió la titular, pero no el cumplimiento

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC porteña confirmó la responsabilidad de la aseguradora y una empresa, en un reclamo por la entrega del vehículo de un plan de ahorro previo suscripto por una mujer que falleció.

(Foto de Thirdman)

En la causa “F., L. E. y otros contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros sobre relación de consumo”, Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió los recursos de apelación interpuestos y confirmó la responsabilidad de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y por Cardif Seguros S.A. en un plan de ahorro tras el fallecimiento de la titular.

Los actores, herederos de la titular de un plan de ahorro de 84 cuotas para la adquisición de un automóvil marca FIAT modelo Argo Drive A 2., promovieron demanda de daños y perjuicios contra FCA y Cardif por el incumplimiento del contrato suscripto por la causante. 

La madre de los actores abonó las cuotas hasta el mes de septiembre de 2018, mes en que falleció por causa de un accidente cerebro vascular de tipo hemorrágico. Indicaron que, pese a comunicar el fallecimiento y solicitar la ejecución del seguro de vida, no obtuvieron respuesta.

El juez de primera instancia había condenado a ambas demandadas en forma solidaria al cumplimiento forzado del contrato, ordenando la entrega del vehículo prometido y fijando indemnizaciones por daño moral y daño punitivo. La decisión fue apelada.

La Cámara porteña señaló que la cláusula dieciséis del contrato establece “en caso de fallecimiento del adherente, los herederos deberán presentar dentro del plazo de treinta (30) días corridos la documentación que acredita el deceso (…) La indemnización del seguro será cobrada por la Administradora, a cuyo efecto recibe por el presente contrato autorización suficiente (…)”.

 

Según la sentencia, “si la aseguradora estaba en conocimiento del deceso de la titular del plan —tal como ella misma afirmó en su contestación de demanda— debió en ese tiempo abonar el siniestro a la Administradora del Plan; no, en cambio, ya iniciada la demanda, tal como ocurrió, concretamente tres años después”.

 

“De acuerdo con la transcripción efectuada, no es posible concluir que fuera necesario presentar la declaratoria de herederos a la Compañía de Seguros para que aquella abonase la indemnización a la administradora del Plan, tal como sostuvieron las codemandadas. Por lo demás, ello resulta de toda lógica, puesto que si la indemnización debía ser abonada a la Administradora del Plan —y no a los herederos— ningún sentido tendría exigir la declaratoria de herederos, pues bastaría con que el fallecimiento de la titular del plan se acreditase debidamente para que la aseguradora abonase el monto asegurado a la Administradora del Plan, independientemente de que hubiera o no herederos, o de quiénes fueran ellos”, continuó.

Y añadió “Se advierte así, que el requisito de presentar la declaratoria recién sobrevendría con posterioridad, una vez cobrado el siniestro —por la Administradora del Plan— y a efectos de saber a quién correspondería adjudicar el vehículo o, en su caso, transferir el dinero correspondiente a su valor”.

Según la sentencia, “si la aseguradora estaba en conocimiento del deceso de la titular del plan —tal como ella misma afirmó en su contestación de demanda— debió en ese tiempo abonar el siniestro a la Administradora del Plan; no, en cambio, ya iniciada la demanda, tal como ocurrió, concretamente tres años después”.

La empresa, entre otras cuestiones, sostuvo que fueron los actores los únicos responsables de no haber podido cobrar el seguro, al no acompañar la declaratoria de herederos ni cumplir tampoco con los pasos necesarios para la transferencia del Plan. Sin embargo, omitió indicar en qué momento y cómo fueron los actores efectivamente anoticiados respecto de la documentación que debían presentar.

“En este sentido, si la declaratoria de herederos certificada por el Juzgado resultaba necesaria, no para el pago a la empresa de Ahorro para Fines Determinados, pero sí para llevar a cabo el cambio de titularidad del Plan, la empresa de Ahorro para Fines Determinados debió anoticiar debidamente a los actores sobre cuál era la documentación que precisaban adjuntar. No obstante, en autos no obra ninguna constancia que indique que se hubiera requerido alguna documentación a los hijos de la titular del Plan. Esta omisión pone en evidencia la falta al deber de información y el destrato recibido por los actores, quienes se vieron obligados a iniciar una causa judicial para obtener respuesta a su legítimo reclamo”, concluyó.



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