Los padres de un grupo de niñas presentaron amparos ante los tribunales chaqueños para que un colegio técnico exclusivo para varones les permitiera inscribirse a cursar siendo mujeres.
Ocurrió en los autos “A. M. P. y D. R. M. c/Instituto Politécnico Juan XXIII s/ Acción de Amparo”, que a su vez se vinculó a las causas “G. G. R. y R. V.A. c/ c/Instituto Politécnico Juan XXIII s/ Acción de Amparo”, “G. M. S y L. J. N. c/Instituto Politécnico Juan XXIII s/ Acción de Amparo”, “V. V. E. y G. B. E. E. c/Instituto Politécnico Juan XXIII s/ Acción de Amparo” y “F. E. c/Instituto Politécnico Juan XXIII s/ Acción de Amparo”.
Las accionantes, representadas por la abogada Adriana Gisela De Langhe, “consideraron necesario que se analice, revise y modifique la modalidad educativa de la mencionada institución, teniendo en cuenta aspectos jurídicos, sociales, pedagógicos y técnicos, a fin de dar posibilidades a toda la comunidad, sin distinción de sexo”.
En las causas se explicó que el instituto politécnico había surgido como una iniciativa de sacerdotes italianos que buscaban ofrecer formación en oficios a jóvenes sin recursos y que de ahí fue evolucionando hasta ser una escuela adaptada a las demandas laborales actuales. Hace ya 57 años que la institución brinda educación técnica orientada al sexo masculino.
Un grupo de niñas se presentaron ante la Justicia solicitando una acción de amparo para que un colegio técnico exclusivo para varones les permitiera inscribirse a cursar siendo mujeres… “el Estado debe garantizar el acceso igualitario a la educación sin restricciones arbitrarias” y que la negativa de inscripción “se traduce en una clara discriminación que afecta el derecho fundamental a la educación”
En tal sentido la letrada que llevó el caso, Adriana Gisela De Langhe, buscó una solución urgente, “por estar comprometido el derecho de acceso a la educación de las niñas y en consideración a la inminencia del inicio del ciclo lectivo”.
En sus argumentos, manifestó que “el Estado debe garantizar el acceso igualitario a la educación sin restricciones arbitrarias” y que la negativa de inscripción “se traduce en una clara discriminación que afecta el derecho fundamental a la educación”.
Según se narró el caso, las actoras buscaron inscribirse y la respuesta de la institución fue que no era posible por tratarse de una escuela “sólo para varones”, a la vez que les comentaron que eran muchas las mujeres interesadas en ingresar allí, por lo cual inclusive anteriormente se habían cursado notas o peticiones al Obispo en tal sentido, pero que la respuestas siempre fue negativa.
Durante el proceso, si bien la demanda se inició contra la institución, la jJusticia también dio intervención a la Fiscalía de Estado, ya que el Ministerio de Educación provincial tenía una obligación de control.
Tanto la fiscalía como la escuela rechazaron la acción, sosteniendo que …no había potestad del juzgado para inmiscuirse en política educativa … La defensa haciendo uso de inteligencia artificial expuso las virtudes de la educación diferenciada, así como también incluyó notas periodísticas sobre la favorable que resultaba en otros países….
Por su parte, tanto la fiscalía como la escuela rechazaron la acción, sosteniendo que la vía intentada no era la correcta que no había potestad del juzgado para inmiscuirse en política educativa, así como también que la demanda “carecía de toda prueba científica que avale que la educación mixta sea mejor que la diferenciada” lo que además no se podía producir en el expediente por exceder del marco del amparo.
A su vez, la defensa, haciendo uso de inteligencia artificial, expuso las virtudes de la educación diferenciada, así como también incluyó notas periodísticas sobre la favorable que resultaba en otros países.
Finalmente, los jueces Rodolfo Gustavo Lineras, Mauricio Fabián Rouvier y Mariana Inés Benítez, a cargo de la Cámara primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), admitieron la acción.
Así, ordenaron a la demandada a que proceda a la “inmediata matriculación de las actoras en el ciclo de Educación Secundaria correspondiente, a partir del próximo período lectivo 2025, y para que cese o deje sin efecto todo acto de discriminación hacia aquellas, en relación al libre y pleno ejercicio del derecho a la educación”.
Los magistrados, remarcaron que “la educación diferenciada, cuando implica una restricción de acceso basada en el género, resulta contraria a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación”.
La acción no prosperó contra el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia, aunque se eximió a las actoras de las costas por este rechazo en atención a la novedad e importancia de las cuestiones debatidas al involucrar un tema de “indiscutible interés público”.
Los magistrados, remarcaron que “la educación diferenciada, cuando implica una restricción de acceso basada en el género, resulta contraria a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación”.
Además, el tribunal destacó que la negativa de inscripción constituía “un acto discriminatorio manifiesto que impide a las niñas acceder a una educación técnica en igualdad de condiciones” y que la institución “no ha probado que la educación diferenciada tenga un fundamento pedagógico suficiente para justificar la exclusión de mujeres”.
Asimismo, los jueces afirmaron que “la libertad de enseñanza no puede ser utilizada como una herramienta para excluir a sectores de la población del acceso a la educación” y que “la obligación del Estado es garantizar la equidad en el acceso educativo, aún en instituciones de gestión privada con aportes estatales”.
En otro tramo del fallo, se subrayó que “no existen razones objetivas y demostrables que justifiquen la continuidad de un sistema exclusivamente masculino en un contexto de educación técnica”. Además, se destacó que “la decisión adoptada por este tribunal se fundamenta en la necesidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad, sin que ello implique una intromisión ilegítima en la autonomía institucional”.
El tribunal resolvió rechazar la demanda contra el Ministerio de Educación del Chaco al considerar que “la cartera educativa no ha incurrido en una omisión arbitraria ni ilegal en el cumplimiento de sus funciones”. En su argumentación, se destacó que “el Ministerio no tiene facultades para modificar unilateralmente el ideario de una institución de gestión privada” y que “las condiciones de admisión de la U.E.G.P. Nº 37 derivan de su autonomía institucional y no de una política educativa impuesta por el Estado”.