03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Presos sin sindicato

El Máximo Tribunal confirmó la decisión que negó la inscripción gremial al sindicato conformado por personas privadas de su libertad.

(Monitor Gremial)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el rechazo a la inscripción gremial del denominado Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización creada en el Centro Universitario de la Cárcel de Devoto con el objetivo de representar los derechos laborales de las personas privadas de libertad que desarrollan tareas dentro del sistema penitenciario.

La entidad había solicitado en 2016 al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación su inscripción gremial, explicando que representaba a “todos los trabajadores que, encontrándose total o parcialmente privados de su libertad ambulatoria, prestan tareas o servicios en los diversos establecimientos penitenciarios pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal y/o a los distintos Servicios Penitenciarios Provinciales de la República Argentina y/o trabajan en el marco de cualquiera de las modalidades laborales previstas por la ley 24.660, del Reglamento General para Procesados (RGP)”. Junto con la petición, se presentó el listado de afiliados y el estatuto del sindicato.

El Ministerio de Trabajo rechazó la solicitud al considerar que los internos no revestían la “condición de trabajadores en los términos del artículo 1º del Decreto 467/88”. Frente a esa decisión, el sindicato interpuso recurso judicial.

En noviembre de 2023, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el criterio del Ministerio y desestimó la demanda. En el fallo, los jueces recordaron que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional”, aunque aclararon que “esta máxima -que es un verdadero principio rector- no obsta a que, quienes se encuentran privados de su libertad, vean mermada su capacidad de derecho”.

 

Con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal dejó firme la sentencia dictada por la Cámara en los autos “Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ ley asociaciones sindicales”.

 

El tribunal subrayó que “si bien el trabajo penitenciario debe ser remunerado, por disposición legal esa retribución no le corresponde al recluso, sino que debe distribuirse”. Asimismo, destacó que “aunque cumplan trabajos, lo cierto es que quienes desempeñan tareas mientras están privados de su libertad no son equiparables a los ‘trabajadores libres’. Estos últimos ejercen su oficio o actividad voluntariamente, por cuenta y orden de un empleador, su reticencia a estar empleados no les es jurídicamente reprochable, y pueden disponer libremente de su salario". 

"Los reclusos, en cambio, tienen el deber de trabajar –es debatible que sea un derecho, en tanto si no lo ejercen sufren externalidades negativas–, lo hacen bajo un deber de subordinación y obediencia para con el Estado –que técnicamente no actúa como empleador–, no tienen administración de su ‘remuneración’, y su labor se encuentra teleológicamente orientada, no a garantizar los medios necesarios para su subsistencia, sino a generar hábitos beneficiosos para su ‘resociabilización’”.

El fallo agregó que “amén de estas esenciales diferencias, lo cierto es que la propia ley es la que efectúa esta distinción entre sujetos privados de su libertad –que, en el contexto de su encarcelamiento, trabajan por imposición legal; verdaderamente es más una imposición que un derecho– y trabajadores libres”. En consecuencia, concluyó que “quienes, en el marco de su reclusión, desempeñan tareas –como un derecho– por deber legal, no son trabajadores libres con derecho a formar una asociación sindical con fundamento en la Ley 23.551”.

La entidad interpuso un recurso ante la Corte Suprema, que fue desestimado por inadmisible. Con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal dejó firme la sentencia dictada por la Cámara en los autos “Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ ley asociaciones sindicales”.



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