03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Corte satelital

La Máximo Tribunal revocó un fallo que responsabilizaba al Estado por cambios regulatorios vinculados al servicio de televisión por satélite. Dijo que las modificaciones “no fueron imprevistas ni sorpresivas”.

(Foto de Tim Mossholder)

En los autos “DTH S.A. c/ EN – Secretaría de Comunicaciones y otro s/ daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia contra el Estado Nacional a raíz de supuestos daños y perjuicios por cambios regulatorios vinculados al servicio de televisión directa al hogar codificado por satélite.

La empresa DTH S.A. había demandado al Estado Nacional y la Secretaría de Comunicaciones y al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) por los daños y perjuicios que, dijo, le ocasionó el intempestivo cambio regulatorio operado en su actividad, al liberalizar el acceso al mercado de facilidades satelitales”. Señaló que “se configuraba un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado por falta de servicio”.

La firma sostuvo, entre otras cuestiones, que a partir de la suscripción de un convenio de reciprocidad con Estados Unidos de América se modificaron en forma sorpresiva las "reglas de juego" ya que ingresaron nuevos prestadores en condiciones “mucho más ventajosas que la suya”.

En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción, entendiendo que “se configuraba un supuesto de responsabilidad del Estado por actividad lícita”. Sostuvo que “el hecho dañoso había sido la modificación en las condiciones de mercado impuestas por la resolución SC 14/97 de la Secretaría de Comunicaciones (…) y por la resolución COMFER 396/98, (…) a raíz de un cambio de política pública en sentido opuesto al que existía al momento en el que se adjudicó el servicio a la actora”.

Contra dicho pronunciamiento, el Ministerio de Modernización y el Ente Nacional de Comunicaciones dedujeron varios recursos extraordinarios, cuya denegación derivó en dos presentaciones directas ante la Corte. En este escenario, los supremos consideraron que los perjuicios invocados por la actora no podían ser imputados a los organismos estatales y revocó la sentencia apelada. 

Recordaron, en primer lugar, que únicamente son susceptibles de reparación los daños que, por constituir consecuencias anormales, es decir, que van más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de derechos patrimoniales, significan para el titular del derecho un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica, por imperio de la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional. 

 

De este modo, el Máximo Tribunal concluyó que no solo resultaba improcedente responsabilizar al Estado por haber modificado la normativa en materia de servicios de televisión directa al hogar por vínculo satelital, sino que tampoco podían imputársele las supuestas consecuencias que la actora atribuyó al cambio.

 

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz destacaron, asimismo, que “para acceder a la indemnización pretendida se requería, entre otros recaudos, la demostración de que los daños que alegaba haber sufrido la actora constituyeran un sacrificio desigual, que excediera las consecuencias normales derivadas del ejercicio de la actividad estatal lícita”.

También advirtieron que la demandante no podía invocar un derecho adquirido a que se mantengan las condiciones del mercado satelital cuando era razonablemente previsible que ellas se vieran modificadas, atendiendo a los cambios tecnológicos que se avecinaban en el ámbito de las telecomunicaciones y cuando estas condiciones, por lo demás, no podían ser ignoradas por la empresa actora.

Y agregaron que la posibilidad de que ingresaran nuevos operadores de sistemas satelitales no argentinos por medio de la celebración de convenios de reciprocidad con otros países era conocida con anterioridad a que la actora ingresara al negocio de la radiodifusión por satélite.

De este modo, el Máximo Tribunal concluyó que no solo resultaba improcedente responsabilizar al Estado por haber modificado la normativa en materia de servicios de televisión directa al hogar por vínculo satelital, sino que tampoco podían imputársele las supuestas consecuencias que la actora atribuyó al cambio. Así, “las sumas reclamadas por la actora no configuran un daño resarcible sino una supuesta rentabilidad -de difícil verificación- que habría dejado de percibir al modificarse las condiciones originales del mercado de servicios satelitales”, remató la sentencia.



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