09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026

Estafas probadas y condenadas

Tras considerar que las maniobras responden al delito adjudicado, Casación condenó a una banda que se dedicaba a lavar dinero a través de adquisición de inmuebles y vehículos de alta gama.

La Cámara Federal de Casación Penal dictó una condena contra cuatro personas que integraban una organización dedicada al lavado de dinero proveniente de estafas, a través de la adquisición de inmuebles y vehículos de alta gama.

La investigación comenzó tras una denuncia del Ministerio Público Fiscal de Mendoza, que detectó posibles operaciones de lavado de dinero vinculadas a uno de los condenados, quien ya estaba bajo sospecha por estafas y asociación ilícita.

 

Para Casación, “el delito de lavado es un delito autónomo, que se desvincula lo máximo posible del delito previo” y que “basta con que se prueben las circunstancias de las cuales puede inferirse inequívocamente la comisión de un hecho ilícito”.

 

Según la acusación, el grupo utilizaba operaciones inmobiliarias con documentos falsificados para generar ganancias ilícitas, que luego eran canalizadas a través de la compra de propiedades y autos de lujo. Estos bienes eran registrados a nombre de familiares, parejas o terceros para ocultar su verdadero origen.

Entre 2012 y 2021, la organización llevó a cabo múltiples operaciones, incluyendo la compra de al menos tres propiedades y quince vehículos de alta gama, utilizando pagos en efectivo, donaciones simuladas y contratos fiduciarios.

La Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, ponderó el injustificado crecimiento patrimonial de los condenados, la falta de ingresos declarados que justificaran las compras de lujo, y el uso de testaferros para ocultar la titularidad de los bienes. 

Además, los camaristas subrayaron que el lavado de activos es un delito autónomo, por lo que no era necesario contar con una condena previa por las estafas para probar la maniobra.

“El tribunal oral analizó la prueba de manera aislada y forzada, ignorando testimonios clave de víctimas y la doctrina que establece que no se requiere una sentencia firme por el delito precedente para condenar por lavado”, explicaron los jueces.

“No es necesario que el delito antecedente resulte acreditado por una sentencia judicial firme”, agregó la sentencia al respecto. 

Para Casación, “el delito de lavado es un delito autónomo, que se desvincula lo máximo posible del delito previo” y que “basta con que se prueben las circunstancias de las cuales puede inferirse inequívocamente la comisión de un hecho ilícito”.

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