03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Secreto bajo cuatro llaves

El Máximo Tribunal rechazó dos pedidos de acceso impulsados por la ACIJ y resolvió que la información sobre los contribuyentes y montos de los beneficios fiscales está protegida por el secreto fiscal.

En el marco de dos expedientes caratulados “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986.” la Corte Suprema de Justicia, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió que se encuentra alcanzada por el secreto fiscal la información referida a la identificación de los contribuyentes y de los montos obtenidos por ellos en concepto de beneficios fiscales.

Los jueces recordaron que el artículo 101, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 prevé como “secretos” las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -hoy ARCA-, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignan aquellas informativas.

El Máximo Tribunal señaló que, aunque la información solicitada no implicase la revelación de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo y los certificados de origen presentados ante la AFIP, conllevaba la divulgación de información referida a beneficios fiscales concedidos en base a ellas que no se encontraba incluida entre la información sobre los contribuyentes que el quinto párrafo del mencionado artículo 101 excluye del secreto fiscal y respecto de la cual faculta al Fisco a dar a publicidad.

 

Esta postura se dio en dos casos impulsados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). En el primer caso, se solicitó a la AFIP acceso a información referida al régimen de reembolsos a exportaciones por puertos y aduanas ubicadas al sur del Río Colorado previsto por la Ley 23.018 y por el Decreto 2229/2015.

 

Los supremos destacaron, asimismo, que la información amparada por el secreto fiscal no puede ser revelada por el Fisco “salvo que se trate de alguno de los casos de excepción taxativamente enunciados en la misma ley para autorizar la revelación del contenido de esas declaraciones”. Por último, recordaron que la conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituye un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador.

Esta postura se dio en dos casos impulsados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). En el primer caso, se solicitó a la AFIP acceso a información referida al régimen de reembolsos a exportaciones por puertos y aduanas ubicadas al sur del Río Colorado previsto por la Ley 23.018 y por el Decreto 2229/2015. Ambos casos llegaron por los recursos extraordinarios del organismo recaudador.

Entre otra información, se requirió la identificación de las personas físicas y jurídicas beneficiarias de los reembolsos y el monto del beneficio obtenido por cada una de ellas entre 2012 y 2018. La AFIP denegó la solicitud limitándose a informar que 149 exportadores habían gozado del beneficio en 2015 y 2016 en los que –según los decretos 2229/2015 y 119/2016– el mencionado régimen había estado vigente, argumentando que dicha información estaba comprendida en la excepción prevista en el artículo 8°, inciso i, de la Ley 27.275 de derecho de acceso a la información pública, en razón de tratarse de datos personales y patrimoniales de los beneficiarios cuyo otorgamiento requería el previo consentimiento de estos.

Contra esa denegatoria, la ACIJ interpuso un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que hizo lugar a su solicitud ordenándole a la AFIP suministrar la información. Ante la persistencia de la negativa del Fisco en proporcionar la información requerida, la ACIJ promovió acción de amparo que fue rechazado en primera instancia y, luego, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al planteo.

En otro caso similar, la ACIJ solicitó a la AFIP acceso a información sobre los beneficios fiscales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecidos en la Ley 27.264. En este sentido, la AFIP informó el número de beneficiarios y los montos totales de cada tipo de beneficio otorgado, pero se negó a identificar a los beneficiarios ya brindar a individuos con fundamento en el secreto fiscal establecido en el artículo 101 de la Ley 11.683.

Contra esa denegatoria parcial de la solicitud de información, la ACIJ interpuso un reclamo ante la AAIP que fue admitido al concluir que el secreto fiscal resultaba inoponible frente al carácter público de la información solicitada y la menor expectativa de reserva que merecen los beneficiarios de un tratamiento tributario especial. Pero el organismo mantuvo su posición de no brindar información individualizada relativa a beneficios fiscales.

Posteriormente, la organización civil promovió una acción de amparo a fin de obtener la información solicitada. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. Luego, la AFIP apeló esa decisión y la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia.



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