03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Nueva York

Mi voz es mi voz

Un juez federal estadounidense habilitó el trámite de los reclamos de dos actores que denunciaron que una compañía clonó sus voces con inteligencia artificial

(IA Meta)

El juez J. Paul Oetken, del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, permitió que los actores de voz Paul Lehrman y Linnea Sage continúen su demanda contra la empresa tecnológica LOVO Inc., acusada de clonar y comercializar sus voces mediante herramientas de IA. El magistrado descartó infracciones bajo las leyes federales de marcas y derechos de autor, pero consideró viables los reclamos conforme a la Civil Rights Law y a las normas de protección al consumidor del estado de Nueva York.

Los actores alegaron que la compañía utilizó grabaciones que habían proporcionado años atrás para “fines de investigación” y las transformó en voces clonadas, que luego fueron ofrecidas a usuarios de su plataforma comercial bajo los nombres ficticios “Kyle Snow” y “Sally Coleman”. Dichas voces, según las pruebas, fueron integradas en campañas, tutoriales y contenidos comerciales sin autorización ni compensación.

El magistrado Oetken señaló que, si bien las reclamaciones no prosperan bajo las normas federales de copyright o marcas registradas, el uso no consentido de voces reales puede configurarse como una violación de los derechos de la personalidad y de las leyes estatales de protección al consumidor, específicamente los artículos 50 y 51 de la Civil Rights Law de Nueva York.

 

Interpretar la Ley de Derechos Civiles para excluir los clones digitales frustraría el propósito legal y, a efectos prácticos, permitiría a las entidades comerciales apropiarse de las identidades de las personas sin restricciones. De hecho, permitir dicha apropiación mediante IA podría ser aún más pernicioso, ya que, supuestamente, se puede crear un clon de voz funcional capaz de decir cualquier cosa, indefinidamente, a partir de un pequeño fragmento de audio original.”

 

El fallo detalla que el uso de una voz humana, por su carácter único e identificable, se vincula con la identidad personal de su titular y puede constituir un acto de apropiación indebida cuando se la utiliza sin consentimiento para fines comerciales. En ese sentido, el juez sostuvo que los reclamos no deben analizarse desde la lógica de la propiedad intelectual tradicional, sino desde la protección a la identidad individual frente a los nuevos riesgos generados por las tecnologías de inteligencia artificial.

“Ante las nuevas tecnologías, “[l]a línea apropiada... es emplear la teoría de la interpretación legal, según la cual los términos generales abarcan desarrollos futuros y avances tecnológicos”…En este caso, al igual que en el contexto visual, interpretar la Ley de Derechos Civiles para excluir los clones digitales frustraría el propósito legal y, a efectos prácticos, permitiría a las entidades comerciales apropiarse de las identidades de las personas sin restricciones. De hecho, permitir dicha apropiación mediante IA podría ser aún más pernicioso, ya que, supuestamente, se puede crear un clon de voz funcional capaz de decir cualquier cosa, indefinidamente, a partir de un pequeño fragmento de audio original.”, se expresó en la sentencia.

En su decisión, el juez también se pronunció sobre aspectos contractuales. Determinó que los acuerdos entre los actores y los representantes de LOVO, celebrados a través de la plataforma digital Fiverr, son válidos y cumplen con los requisitos de la ley, incluyendo la aceptación electrónica y las condiciones de uso. Por lo tanto, LOVO podríaresponder por los posibles incumplimientos derivados del uso de los audios más allá de lo pactado.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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