03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Más vale prevenir que reclamar

La Cámara de Apelaciones pampeana rechazó una demanda por roturas y filtraciones causadas por una construcción lindera, pero ordenó medidas preventivas de oficio para proteger la seguridad y prevenir perjuicios.

(Foto de Thirdman)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico rechazó el recurso de apelación en una disputa vecinal por daños y filtraciones causadas por una construcción lindera.

Los vecinos habían promovieron una acción preventiva de daños y reclamaron indemnización contra el propietario del inmueble lindante y un municipio, alegando que un galpón construido sobre la medianera ocasionaba filtraciones, riesgo de derrumbe y daños en su vivienda. 

El juez de primera instancia rechazó la acción al comprobar, mediante pericia, que el techo del vecino ya había sido modificado años antes, que el muro divisorio no presentaba riesgos estructurales y que los problemas de humedad provenían de deficiencias en la propia construcción de los actores. Además, consideró prescripta la acción de daños y perjuicios.

El tribunal, integrado por Estela Rodríguez y Rodolfo Rodríguez, confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda, pero aprovechó la oportunidad para ejercer la “función preventiva de oficio” y ordenó poner en conocimiento a la Cooperativa de Electricidad de Victorica la situación de peligro a fin de que, arbitre los medios necesarios para tomar conocimiento en forma personal del estado de la instalación corroborada en el inmueble de la actora y, en caso de corresponder, disponga las medidas que considere necesarias para evitar situaciones riesgosas. 

 

"De conformidad a la pericia se advierte que puede producirse un evento dañoso, distinto del planteado por la actora en el escrito inagural y es que si no se elimina la deficiente instalación eléctrica existente en el inmueble de la parte actora o si alguna de las partes construyera en la parte superior -nueva planta- generará el riesgo de colapsar las estructuras del muro divisorio", indicó la sentencia.

 

La Cámara de Apelaciones pampeana destacó que la acción preventiva requiere acreditar un peligro cierto, antijuridicidad y previsibilidad del daño, no bastando meras conjeturas o temores hipotéticos. Sin embargo, subrayó la vigencia de la función preventiva que habilita al juez a actuar, incluso de oficio, para evitar daños futuros.

"De conformidad a la pericia se advierte que puede producirse un evento dañoso, distinto del planteado por la actora en el escrito inagural y es que si no se elimina la deficiente instalación eléctrica existente en el inmueble de la parte actora o si alguna de las partes construyera en la parte superior -nueva planta- generará el riesgo de colapsar las estructuras del muro divisorio", indicó la sentencia.

También ordenó a las partes del proceso “abstenerse de efectuar modificaciones sustanciales que afectan al muro divisorio existente evitando causar daños estructurales; a excepción que siguiendo lo recomendado por el perito actuante, separen ambas estructuras de los inmuebles realizando en su edificación una estructura metálica para que apoyen sus respectivas cubiertas (techos), y con ello se dejaría de transmitir la carga de la cubierta a la mampostería, quedando ésta como muro de cerrramiento”.



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