03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Responsabilidad en el transporte aéreo

Celulares perdidos, sentencia encontrada

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una condena a una empresa por la pérdida de 300 teléfonos celulares transportados desde Brasil hacia Buenos Aires.

(IA Meta)

La Justicia Civil y Comercial Federal condenó a la empresa Bax Global S.A. por la pérdida de 300 teléfonos celulares que debían ser trasladados desde la planta de Motorola Industrial en San Pablo hasta Buenos Aires.

El fallo, firmado por los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, de la Sala III de la cámara del fuero, confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado a la transportista indemnizar a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., Generali Argentina, La República, AGF Allianz y Ace Seguros, quienes habían abonado a BGH S.A. -destinataria de la carga- un total de USD 105.600 por el faltante de mercadería.

La mercadería fue retirada por Bax Global desde la planta de Motorola Industrial y trasladada hasta el depósito de Infraero, en el Aeropuerto Internacional de Viracopos (San Pablo), para ser embarcada con destino a Buenos Aires. Para ello, se emitió el conocimiento de embarque y la guía aérea, con Motorola como cargador y BGH S.A. como destinataria.

Posteriormente se constató la pérdida de parte de los equipos, lo que llevó a las aseguradoras a subrogarse en los derechos de BGH y promover la acción judicial.

La empresa demandada intentó desligarse de responsabilidad alegando que nunca había recibido la carga y que actuó solo como intermediaria. También atribuyó la pérdida al depositario Infraero y sostuvo que la obligación había sido asumida por Bax Global Do Brasil Ltda.

 

"El deber de responder de la demandada es innegable. La guarda o cuidado se ejerce sobre las cosas desde la entrega hecha al transportista; y, en ese sentido, al haberse emitido la guía aérea que demuestra el recibo del cargamento de origen, ninguno de los argumentos propuestos por la apelante son suficientes para modificar el fallo apelado.”

 

El tribunal rechazó estos argumentos al señalar que la emisión de la guía aérea perfeccionó el contrato de transporte y probó la recepción de la mercadería, salvo prueba en contrario que no fue aportada. En ese sentido, recordó que tanto el Convenio de Varsovia como el Código Aeronáutico argentino imponen responsabilidad al transportista por pérdida, destrucción o avería de la carga mientras se encuentre bajo su guarda.

“El deber de responder de la demandada es innegable. La guarda o cuidado se ejerce sobre las cosas desde la entrega hecha al transportista; y, en ese sentido, al haberse emitido la guía aérea que demuestra el recibo del cargamento de origen, ninguno de los argumentos propuestos por la apelante son suficientes para modificar el fallo apelado.”, remarcaron los jueces.



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