La pandemia de COVID-19 dejó, además de secuelas sanitarias, una serie de controversias jurídicas sobre quién debía afrontar los gastos de atención médica de los pacientes. En este contexto, el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga” promovió una demanda contra la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas por el cobro de $11.314.110,30 correspondientes a servicios médicos prestados a sus afiliados durante el año 2021.
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas hizo lugar al reclamo, condenando a la obra social a pagar la suma reclamada con más intereses y costas. La demandada apeló la decisión, planteando que la pandemia constituía un caso de fuerza mayor cuyo costo debía ser absorbido por el Estado y no por las obras sociales.
La Cámara Federal de Posadas, integrada por los jueces Mirta Delia Tyden, Mario Osvaldo Boldú y Manuel Alberto Jesús Moreira, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la obra social.
“Desvirtúa el argumento de la exclusividad de la carga estatal esgrimido por el apelante. Además, la Ley N° 23.660 impone a las Obras Sociales la obligación de destinar sus recursos prioritariamente a prestaciones de salud y las enmarca como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud”
El tribunal sostuvo que La normativa nacional (resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud) estableció claramente que las obras sociales debían cubrir los gastos de atención de pacientes con COVID-19.
“Desvirtúa el argumento de la exclusividad de la carga estatal esgrimido por el apelante. Además, la Ley N° 23.660 impone a las Obras Sociales la obligación de destinar sus recursos prioritariamente a prestaciones de salud y las enmarca como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud”, sostuvieron los jueces.
“La ley provincial XVII – Nº 17 también establece la responsabilidad de las obras sociales de abonar los gastos por los servicios brindados a sus afiliados en los Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública (arts. 1 y 4). Por tales motivos considero que este agravio debe ser rechazado”
En el fallo también se ponderó que las facturas presentadas por el Parque de la Salud estaban respaldadas por historias clínicas, cartas documento e identificación de los afiliados atendidos, sin que la demandada aportara prueba alguna en contrario.
“La ley provincial XVII – Nº 17 también establece la responsabilidad de las obras sociales de abonar los gastos por los servicios brindados a sus afiliados en los Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública (arts. 1 y 4). Por tales motivos considero que este agravio debe ser rechazado", concluyó la alzada.