El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá que rechazó una demanda por daños y perjuicios contra un pediatra, en un caso de muerte infantil ocurrido en enero de 2020.
El caso se originó en el Hospital Escuela de Curuzú Cuatiá, donde un niño de 1 año y 8 meses fue internado con síntomas graves: fiebre alta, convulsiones y un hematoma en el brazo. El menor falleció al día siguiente, lo que motivó a sus padres a iniciar una acción judicial contra el pediatra interviniente.
Los jueces destacaron que para confirmar la mala praxis se exige probar la culpa o dolo del profesional mediante un nexo causal directo entre la conducta omitida y el daño, excluyendo la mera imprevisibilidad de resultados adversos en contextos de alta complejidad como la pediatría de urgencias.
Los demandantes alegaron negligencia en la atención, ausencia del médico durante varias horas, omisión de signos clínicos alarmantes y falta de realización de estudios esenciales, como un electrocardiograma.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá falló a favor de los padres, condenando al profesional por presunta mala praxis. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión, considerando que el deterioro progresivo de la salud del niño se evidenció al menos 48 horas antes de la consulta médica, atribuible en parte al retraso de los padres en buscar atención.
Finalmente, el STJ ratificó la decisión de Cámara y recordó que “la obligación del médico es de medios y no de resultados, lo que implica actuar con diligencia, aplicar el conocimiento técnico y tomar las decisiones necesarias según cada caso, sin poder garantizar la curación”.
Los jueces destacaron que para confirmar la mala praxis se exige probar la culpa o dolo del profesional mediante un nexo causal directo entre la conducta omitida y el daño, excluyendo la mera imprevisibilidad de resultados adversos en contextos de alta complejidad como la pediatría de urgencias.
“Para que exista responsabilidad médica es necesario no sólo la presencia de un daño en el paciente, sino la adecuada relación de causalidad entre el perjuicio y la práctica médica”, remarcó el fallo.
Finalmente, los magistrados explicaron que “cada ser humano responde de diferentes maneras a cada tratamiento o intervención en su organismo, sin que pueda predecirse un único resultado, de modo tal que no cabe hacer asumir al médico el deber de garantizar un final feliz, sino más bien que hará todo lo posible o lo que esté a su alcance en el arte de curar”.
El fallo del alto tribunal fue suscripto por los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.