La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó por mayoría de votos el proyecto de reforma del Código Procesal Penal, impulsado por el Poder Ejecutivo provincial.
El texto se apoya en tres ejes principales: ampliar la franja horaria de audiencias penales, incorporando de manera efectiva el turno vespertino; potenciar la participación de ayudantes fiscales y codefensores, y reorganizar la Oficina de Audiencias (OGAP).
Uno de los cambios centrales será la obligatoriedad de consignar en actas la hora de realización de audiencias, para hacer efectivo el uso del turno vespertino. La Ley 9.040 en su artículo 16, ya prevé que el horario de fijación de audiencias podrá ser entre las 8 y las 19 horas. En los últimos dos años, sin embargo, de las 45.482 audiencias realizadas, el 86% se llevaron a cabo entre las 8 y las 13, el 1% a las 7.30, y un 2% en el horario de las 17 horas, “siendo un 0% de audiencias a partir de las 18 horas".
"Esta situación produce una capacidad edilicia ociosa en horas de la tarde en el sector de audiencias, que pueden aprovecharse a partir del turno vespertino que posee el Ministerio Público Fiscal”, explica el proyecto.
El texto también observa “un marcado aumento de las causas que tramitan los Juzgados Penales Colegiados en comparación con las tramitadas en la instancia superior, es decir en los Tribunales Penales Colegiados", y añade: "Es necesario lograr un mayor equilibrio en la distribución del trabajo, con el propósito de coadyuvar en la pronta resolución de las causas, y agilización de los procesos”.
En 2023 ingresaron a los Tribunales Penales Colegiados de la provincia 1871 causas, ingresando a los Juzgados Penales Colegiados de la provincia, en igual período, 19.923. Actualmente en la provincia cumplen funciones 33 Jueces de Tribunales Penales Colegiados y 36 Jueces de Juzgado Penal Colegiado, según detallaron. “Es notoria la desproporción de trabajo existente entre ambas unidades de trabajo. Es evidente que se necesita implementar modificaciones a fin de equilibrar su competencia y su tarea. La ampliación de la competencia de los Tribunales Penales Colegiados en materia correccional buscará mejorar el acceso a la justicia”, señala la iniciativa.
De este modo, el proyecto indica que “los debates correccionales (que suman 4.000 en un año) los deberán realizar los Jueces de los Tribunales Penales Colegiados, los cuales actualmente realizan tan solo 1.871 audiencias en un año. Debemos resaltar que en el año 2024 se realizaron 4.000 debates correccionales a cargo de los Jueces Penales Colegiados" y que "se reduce el trabajo de los Jueces Penales Colegiados y se aumenta el trabajo de los Tribunales Penales Colegiados tan solo en la realización de debates de delitos de esa categoría”.
Asimismo, el proyecto establece la posibilidad a los integrantes de los Tribunales Colegiados, que así como el Ministerio Publico Fiscal, puedan decidir tramitar en Colegio las causas complejas.
Hecha la audiencia de acusación el debate oral de este tipo de causas deberá ser realizado y resuelto por el Tribunal Penal Colegiado, en sala unipersonal que resulte de un sorteo, agregando la norma proyectada, que ese tipo de debates “solo sea fijada en el turno vespertino”. Asimismo, se dispone que todos aquellos magistrados o funcionarios que participan de las mismas, “sean puestos en el listado de potenciales usuarios o responsables de su realización, incluidos los ayudantes fiscales o codefensores, lo que va a ampliar la cantidad de operadores que habrán de participar de estos actos procesales y con ello un mejor y más rápido agendamiento”.
En otros puntos se propone dotar de mayor transparencia el funcionamiento del fuero, “mediante la publicación obligatoria en lista diaria (como ocurre en todos los fueros de la provincia) de todo decreto, resolución o sentencia que se dicte, cualquiera sea la instancia, con los recaudos propios de la materia penal.
Asimismo, el proyecto establece la posibilidad a los integrantes de los Tribunales Colegiados, que así como el Ministerio Publico Fiscal, puedan decidir tramitar en Colegio las causas complejas. Según la Ley 8008, los fiscales jefes tienen múltiples tareas, pero con los cambios, “deberán asegurar que cada vez que se requiera una audiencia deberán ante la OGAP explicitar a qué Fiscal Jefe, Fiscal Instructor o Ayudante Fiscal deberá ser asignada dicha audiencia. Esto evitará que se acumulen audiencias sin resolución en la OGAP”.
Entre los propósitos de esta iniciativa se encuentra la de reorganizar las funciones de la OGAP en sus distintos aspectos, actualizando entre otras cuestiones el control informático de los datos que se registran en el sistema mediante los órganos de inspección: “Es necesario determinar en forma clara las funciones de la OGAP, la organización de sus funcionarios, letrados y no letrados, incumbencias administrativas, procesales y medidas de soporte jurisdiccional, y las funciones de contralor de la Suprema Corte de Justicia a través de sus distintos organismos, tales como Inspección Judicial”.