La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico rechazó el recurso de la progenitora contra la decisión de primera instancia que había mantenido el cuidado unilateral de un niño en favor de su padre.
De este modo, el Tribunal entendió que correspondía apartarse de la regla general del cuidado personal compartido indistinto, al considerar los informes técnicos que daban cuenta de inestabilidad emocional y antecedentes de violencia por parte de la madre.
En primera instancia ya se había rechazado la demanda de la actora, que pretendía obtener el cuidado personal compartido con modalidad indistinta y dejar sin efecto el régimen unipersonal a cargo del padre. La decisión fue apelada por la mujer.
Al mismo tiempo, la Alzada recordó que en los supuestos de cuidado atribuido a uno de los padres, el niño conserva el derecho a un contacto fluido y frecuente con el progenitor no conviviente.
Los peritos advirtieron que “no es aconsejable que el niño permanezca con su progenitora a solas, salvo que las profesionales que la asisten lo consideren pertinente”, y señalaron la existencia de episodios de violencia sufridos por el menor. Así, el Tribunal pampeano resaltó que “las contundentes conclusiones profesionales opuestas al cuidado compartido no han sido rebatidas por la recurrente ni contradichas por otras pruebas”.
Al mismo tiempo, la Alzada recordó que en los supuestos de cuidado atribuido a uno de los padres, el niño conserva el derecho a un contacto fluido y frecuente con el progenitor no conviviente. Por ello, reiteró al padre su deber de facilitar la comunicación con la madre, estableciendo que el vínculo se concrete de manera supervisada según las recomendaciones técnicas, a fin de resguardar la salud emocional del niño.