21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025
Trascendió un fallo que invocó el precedente

En medio de las disputas, la Corte aplicó "Levinas"

Tras la fuerte resistencia de funcionarios y magistrados a la aplicación de la doctrina del fallo que ordena el traspaso del fuero Nacional al ámbito de la Ciudad, la Cámara Civil convocó a un plenario y el CPACF pidió al TSJ porteño una suspensión del plazos.

(dotshock | vecteezy.com)

El día de ayer el país vivió una auténtica rebelión de funcionarios y magistrados que se pronuncian en contra de un fallo del máximo tribunal argentino y solicitan su revocación o suspensión por diferentes motivos.

Así, mientras desde un frente la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) plateaba una revocatoria ante la CSJN para pedir que el fallo “Levinas” sea revocado o suspendido por representar un caso de gravedad institucional, por múltiples argumentos.

Al mismos tiempo los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal expresaban su rechazo y asimismo convocaban a un plenario para responder al interrogante ¿Pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad?, en el marco de dos causas en trámite donde consideraron necesario aunar criterios sobre la doctrina del fallo Levinas.

 

“En el sub examine el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, consecuentemente, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”.

 

En medio de este torbellino de argumentos, documentos, declaraciones y posturas, trascendió la existencia del primer caso que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y donde ese mismo tribunal decide aplicar la doctrina del fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”.

 

Fue en el caso “Gera, Roberto Carlos s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” que tiene fecha del 27 de diciembre de 2024, aunque recién tomó publicidad recientemente, donde una parte fue en queja a la CSJN luego de que se denegara su recurso.

En pocos párrafos, la Corte dispuso que “en el sub examine el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, consecuentemente, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”.

El fallo fue firmado el 27 de diciembre de 2024 y lleva la firma de los ministros Horacio Daniel Rosatti,  Juan Carlos, Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y  Carlos Fernando Rosenkrantz - que se remitió a su disidencia- 

Por su parte la Postura del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal fue la de solicitar al Tribunal Superior de Justicia de la CABA que se proceda a la suspensión por 5 días, partir del primer día hábil de febrero, del plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 atento a las confusiones generadas con la repercusión del fallo, de manera tal que los profesionales pueda ver efectivamente la nueva doctrina y decidir que recurso deducir.

 

 

 

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