Organizaciones gremiales promovieron una acción de amparo sindical contra el Estado Nacional y cuestionaron la validez de los artículos 59 a 69 del Decreto 462/2025, dictado en el marco de la denominada Ley 27.742 o “Ley Bases”.
Según denunciaron, esas normas implicaban la disolución del INTA como ente autárquico y su transformación en una oficina desconcentrada de la administración central, lo que –a su entender– violaba la Constitución Nacional, convenios internacionales de la OIT y los convenios colectivos que rigen a sus trabajadores.
El planteo sindical incluyó la declaración de inconstitucionalidad de la ley y del decreto delegante, por considerar que se trataba de una delegación excesiva de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo y que se ponía en riesgo la estabilidad laboral, la libertad sindical y los derechos adquiridos del personal.
“Toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT, siendo nula de nulidad absoluta”
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín, a cargo de la jueza Martina Isabel Forns, resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar pedida por la Asociación del Personal del INTA (APINTA) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
La magistrada destacó que el INTA es un ente autárquico creado por ley, con personalidad jurídica propia y que sus trabajadores están alcanzados por convenios colectivos de trabajo con plena vigencia legal y constitucional.
Señaló que cualquier intento de alterar esas condiciones por vía administrativa configuraría una violación al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, además de afectar garantías de rango constitucional.
“No puedo dejar de señalar que, tal como lo refiere la actora, toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT, siendo nula de nulidad absoluta”, subrayó la magistrada.
Vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes.
En su decisión, Forns entendió que se encontraban configurados los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, condiciones que habilitan el dictado de una medida cautelar: “Dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos.”
Por ello, ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto 462/2025 que afecte al INTA, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al organismo.
Asimismo, resaltó que el decreto cuestionado subordinaba las decisiones relativas al personal del INTA a la discrecionalidad de la Secretaría de Transformación del Estado, lo que podría afectar la estabilidad laboral y sindical de los trabajadores.