03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
16 años sin una designación

Para el pueblo lo que es del pueblo

La Corte Suprema reiteró al Congreso la necesidad de cubrir el cargo de Defensor del Pueblo, vacante desde 2009, y volvió a exhortar al Poder Legislativo a sancionar una ley que regule los procesos colectivos.

El Máximo Tribunal volvió a pronunciase sobre la falta de Defensor del Pueblo, cargo vacante desde abril de 2009. Ya lo había hecho en épocas del gobierno Mauricio Macri, pero ahora lo hizo en el marco de una causa para extender los alcances del “caso Badaro” a todo el colectivo de jubilados y pensionados que estaban en esa misma situación. 

En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que, durante el extenso trámite del expediente, la propia Corte había fijado criterios sobre los procesos colectivos y que el Congreso sancionó la Ley de Reparación Histórica (27.260), lo que alteró las condiciones originales del reclamo. Por ello, consideraron que el amparo no resultaba la vía procesal adecuada, que el colectivo ya no estaba claramente delimitado y que, al estar vacante la Defensoría desde hace más de 15 años, no había forma de precisar los alcances de la representación.

“Corresponde reiterar la exhortación formulada (…) al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional (artículo 86) y designe al Defensor del Pueblo. Asimismo, se reitera lo dispuesto en el precedente Halabi (…), que hace más de 15 años exhortó al Congreso a legislar sobre los procesos colectivos”, advirtieron los magistrados.

La figura del Defensor del Pueblo de la Nación lleva vacante en Argentina desde 2009, cuando Eduardo Mondino dejó el cargo al finalizar su mandato y no ha sido reemplazado desde entonces, a pesar de los numerosos reclamos.

Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti coincidió en que la prolongada acefalía del cargo fue uno de los factores que trabó la causa y sostuvo que la Defensoría carecía de legitimación para reclamar en nombre de los jubilados. Según indicó, “la regla es que los titulares de un derecho a la movilidad jubilatoria pueden accionar individualmente ante la omisión del cumplimiento por parte del Estado y “por consiguiente, el Defensor del Pueblo de la Nación no tiene legitimación para sustituirlos en cuestiones patrimoniales, ya que no hay ninguna ley que así lo establezca”. 

 

Lorenzetti señaló, asimismo, que tampoco se ha dictado una ley referida a los procesos colectivos, lo que “constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a justicia que la Ley Suprema ha instituido”

 

También afirmó que los afectados era “personas que no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes previsionales” y que “pueden eventualmente ejercer individualmente las acciones que estimen pertinentes en procura de la protección de su derecho a la movilidad previsional frente a las omisiones aquí denunciadas por el pretensor”. 

Y añadió: “(…) tanto la acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, como la falta de una ley que establezca expresamente su legitimación para este tipo de reclamos; sumada a la ausencia de una normativa sobre procesos colectivos, dificultan gravemente el cumplimiento de los mandatos constitucionales y continúa provocando un perjuicio evidente para las personas de nuestro país, todo lo cual ha sido advertido por este Tribunal en numerosas oportunidades, como se detallará a continuación”.

Lorenzetti señaló, asimismo, que tampoco se ha dictado una ley referida a los procesos colectivos, lo que “constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a justicia que la Ley Suprema ha instituido”



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