Casación Federal dejó firme el procesamiento dictado sobre una empresa y su representante legal por evasión del impuesto a las ganancias y al valor agregado. Se estima que el fisco dejó de percibir sumas cercanas a los 4 y 2 millones de pesos por ambos tributos
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso y dejó firme el procesamiento y el embargo dispuestos sobre un hombre y una firma como coautores del delito de evasión simple del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado –art. 1º ley 27.430. La resolución recayó en la causa "Serie Tecnología S.R.L."
Casación consideró que la resolución recurrida "no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena"
Para así resolver, los jueces Mariano Hernán Borinsky (Presidente) y Javier Carbajo sostuvieron que en sus presentaciones, la parte recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal de grado, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención del Máximo Tribunal Penal.
"A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones", coincidieron los camaristas..
A su vez, los magistrados negaron la procedencia de la queja, en la medida en que la resolución recurrida "no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena".
"Además de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, se cuestiona el procesamiento y embargo que fueran confirmados por la Cámara de Apelaciones del fuero, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido" sostuvieron los jueces.